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Cámara de Apelaciones

SAUCEDO, WALTER GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la negativa al reconocimiento de incapacidad psíquica derivada de un accidente de servicio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado y rechazó el agravio por considerar insuficiente el rigor probatorio para acreditar nexo causal específico y carácter permanente de la dolencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002033/2026/CA001
Costas Pericia medica Honorarios Nexo causal Incapacidad psiquica Accidente de servicio Permanencia Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.348 Pruebas psicometricas

¿Quién es el actor?

Walter Gastón Saucedo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora contratada por el Gobierno de la CABA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral por secuela psíquica (trastorno por estrés postraumático / Reacción Vivencial Anormal) derivada del accidente ocurrido el 23 de junio de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos y se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se reguló honorarios por el 30% de lo percibido en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…La perito médica legista, quien examinó al actor el 8 de abril de 2026. La experta no constató secuelas físicas. En la esfera psíquica diagnosticó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II –conforme la clasificación del decreto 659/96–, con características de trastorno por estrés postraumático, que cuantificó en el 10% de la T.O. Con más los factores de ponderación –dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales y edad, que en conjunto representan un 1,3%–, elevó la minusvalía al 11,3% de la T.O. La impugnación de la demandada mereció la respuesta de la experta, quien ratificó sus conclusiones. Al hacerlo, y a la luz de la incapacidad del 7,8% de la T.O. reconocida al actor por un siniestro del 9 de agosto de 2012, calculó la minusvalía sobre la capacidad restante en el 10,42% de la T.O."

"…la conclusión de la experta sobre la esfera psíquica se sustentó exclusivamente en la entrevista mantenida con el actor y en las manifestaciones que éste refirió: despertares nocturnos, evocación reiterada del episodio, estado de alerta e irritabilidad. La experta no contó con el auxilio de técnicas psicométricas ni proyectivas que permitieran objetivar la existencia y la entidad del cuadro y descartar con rigor científico la incidencia de factores ajenos al siniestro, extremo que ella misma reconoció al señalar que tales estudios podían ser requeridos para complementar el diagnóstico arribado. Tampoco obra en autos constancia asistencial alguna que permita reconstruir la evolución del cuadro desde la fecha del hecho. El actor no inició tratamiento psicológico ni psiquiátrico…"

"…la experta no discriminó, con fundamento científico, en qué medida el cuadro que describe obedece al episodio del 23 de junio de 2025 y no a la exposición reiterada a situaciones de riesgo en el desempeño de la función policial. Esa distinción resultaba indispensable para tener por verificado el nexo causal específico con el siniestro denunciado…"

"…la experta calificó el cuadro como una Reacción Vivencial Anormal 'en su primera fase ya que no se han agotado las instancias terapéuticas'. Lo describió, además, como un trastorno de estrés postraumático 'no consolidado' que requiere tratamiento psicológico y eventualmente psiquiátrico… Tales consideraciones dan cuenta de un cuadro reactivo en evolución, susceptible de remisión mediante el tratamiento indicado, y resultan inconciliables con la atribución de una minusvalía de carácter permanente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos magistrados (García Vior y Sudera) adhieren al mismo resultado.

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