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Cámara de Apelaciones

ROMANO, DANIEL ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra la aseguradora (ART). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y dispuso imponer las costas de alzada a cargo de la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016319/2026/CA001
Costas Accidente de trabajo Comision medica Critica concreta y razonada Produccion de prueba Recurso ley 27348 Rechazo de contingencia Resolucion srt 298/17 Ley 18345 Pogonza (csjn)

¿Quién es el actor?

ROMANO, Daniel Alberto.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora); constan además PURGATO S.A. como empleador en la actuación administrativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso ley 27.348 contra la disposición de la Comisión Médica n.º 10 que rechazó la contingencia laboral denunciada (accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad/secuela).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y, en cuanto a costas, las impuso a la parte actora; asimismo impuso las costas de alzada a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el recurso interpuesto por la parte actora -ver folio 148/153- se advierte que, como dijera el sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen, en tanto solicita que se determine la incapacidad que dice presentar y no se hace cargo de que el objeto del expediente administrativo es “RECHAZO DE LA CONTINGENCIA” y que sobre ello se resolvió."

"Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Pogonza”, con remisión a la causa “Ángel Estrada” (Fallos: 328:651). Es que, de otro modo, el análisis de la factibilidad de ese control amplio y suficiente se realizaría en abstracto, y partiría de un prejuzgamiento..."

"Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso resultando innecesario el tratamiento de las otras cuestiones deducidas en la queja (arts. 163 inc. 6 y 386 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera y el acuerdo final es el transcripto.

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