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Cámara de Apelaciones

TOTH, ADRIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidentes de trabajo por dos siniestros; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal y sólo modificó la regulación de honorarios y la liquidación de estipendios periciales, imponiendo además las costas de alzada a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006487/2025/CA001
Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Costas de alzada Ley 27423 Ripte Ley 27.348 Decreto 669/19 Ley 24.557 Resolucion ssn 1039/19

¿Quién es el actor?

Toth, Adrián Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación (ley 27.348) por reclamos derivados de dos accidentes de trabajo (9/12/2023 y 10/1/2025), con petición de reconocimiento de incapacidad física y psicológica y cuestionamiento del régimen de intereses; asimismo apelaciones por regulación de honorarios de letrados y peritos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; se modificaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora y los de los peritos (perito médico y perito psicóloga) según lo dispuesto en el considerando V; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte actora; y se regularon los honorarios por la alzada en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, considero que los argumentos expuestos por el apelante no logran conmover los fundamentos de la decisión de origen, por lo que propongo confirmar la sentencia apelada en cuanto descartó la incapacidad atribuida a la lesión de la pieza dentaria n.º 36 y rechazó el reclamo correspondiente al accidente del 9/12/2023."

"En tales condiciones, ponderando las características del evento dañoso, los antecedentes médicos del trabajador y la insuficiente fundamentación pericial acerca del nexo causal, considero que no se encuentra acreditada una incapacidad psicológica permanente indemnizable derivada del siniestro objeto de autos. Consecuentemente, propicio desestimar el agravio vertido y confirmar lo decidido en la anterior instancia sobre este punto."

"Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

"Dado que el mecanismo introducido por el decreto 669/19 arroja, en el caso concreto, un resultado inferior al que habría correspondido mediante la aplicación de la tasa activa prevista por el texto anterior del art. 12, inc. 2, de la ley 24.557, considero que su aplicación excede los límites de la delegación conferida por el art. 11, inc. 3, de dicha ley, cuya finalidad fue mejorar las prestaciones dinerarias del sistema. Por ello, corresponde desplazar su aplicación al supuesto de autos y determinar el crédito conforme al art. 12, inc. 2, de la ley 24.557, según el texto de la ley 27.348, mediante la aplicación del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

Sobre honorarios: "Atento a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, teniendo en cuenta el monto razonablemente involucrado y de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, los estipendios cuestionados se exhiben bajos, por lo que corresponde: Modificar y establecer los estipendios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 170 UMA; Modificar y establecer los estipendios correspondientes del perito medico en la cantidad de 60 UMA; Modificar y establecer los estipendios correspondientes de la perito psicóloga en la cantidad de 60 UMA."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge voto en disidencia en la parte decisoria; el Dr. Sudera adhiere al voto del Dr. Tula y el acuerdo final es el transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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