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Cámara de Apelaciones

CACERES AGUERO, LUCCIANO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo con secuelas ocular y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo la incapacidad psicológica y fijó el capital de condena en $10.794.540, con imposición de costas de alzada y regulación de honorarios en UMA y un 30% adicional por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002209/2025/CA001
Indemnizacion Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Cpccn Costas de alzada Uma Queratoconjuntivitis Reaccion vivencial anormal neurotica Ley 26.773

¿Quién es el actor?

Cáceres Aguero, Lucciano Gabriel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (4/9/2024) que produjo secuela ocular (queratoconjuntivitis) y afección psíquica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica), con petición indemnizatoria por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia recurrida y fijó el capital de condena en $10.794.540, que devengará intereses conforme la primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de primera instancia en 39, 37 y 18 UMA para la representación letrada de la actora, la demandada y el perito médico, respectivamente; y fijó los honorarios por la labor en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por grado. (Decisión conforme al dispositivo final de la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a la incapacidad psicológica reconocida, considero que le asiste razón a la demandada, toda vez que las conclusiones del informe pericial no se encuentran debidamente fundadas en cuanto a la existencia de una afección psíquica de carácter permanente y su vinculación causal con el accidente de autos. En efecto, si bien el perito médico concluyó que el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que lo incapacita en el 10% de la total obrera, lo cierto es que, para arribar a dicha conclusión, se remitió fundamentalmente al psicodiagnóstico elaborado por otra profesional, sin desarrollar una fundamentación propia que permita sustentar adecuadamente el porcentaje de incapacidad atribuido."

"Por ello, valoradas las constancias de la causa conforme las reglas de la sana crítica y lo dispuesto por el art. 477 del CPCCN, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo de la demandada en lo que respecta al agravio por la incapacidad psicológica y excluir del resarcimiento el porcentaje de incapacidad atribuido a la reacción vivencial anormal neurótica informada por el experto."

"IV.- En tales condiciones, corresponde modificar lo actuado en el sentido expuesto y establecer el monto de la prestación teniendo en cuenta el coeficiente de edad (65/27), una incapacidad del 5,65% de la T.O. —considerando la aplicación de los factores de ponderación que arriban firmes a esta alzada— y un IBM de $1.247.811,50 —el cual también arriba firme—, lo que totaliza la cantidad de $8.995.450, importe que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos (cfrme. ley 26.773 y dec. 1694/09). A dicho importe, corresponde adicionar la prestación de pago único establecida en el art. 3 de la ley 26.773, por lo que el monto de condena corresponde establecerlo en la cantidad de $10.794.540, el cual devengará intereses conforme lo establecido en la sentencia de primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el Dr. Tula adhirió al voto de la Dra. García Vior.

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