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Cámara de Apelaciones

FALERO, HEBER HERNAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo que reclamó indemnización por incapacidad; la Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la ART y ordenó la adecuación del crédito conforme la variación del RIPTE. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19 e impuso costas y honorarios de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052804/2025/CA001
Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Decreto 669/19 Resolucion ssn 1039/19

¿Quién es el actor?

Heber Hernán Falero.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 08/11/2024, con condena por incapacidad y actualización del capital condenado conforme RIPTE.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por la actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regla de aplicación temporal contenida en el art. 3 del decreto 669/19 –que dispone su aplicación con independencia de la fecha de la primera manifestación invalidante-, habilita su tratamiento en el presente caso."

"Entiendo que ese procedimiento excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación. El art. 2 del decreto 669/19 la facultó a dictar normas aclaratorias y complementarias del art. 12 de la LRT y a adoptar medidas tendientes a simplificar el pago de las indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos. Esa atribución no comprende la posibilidad de reemplazar el mecanismo establecido por la norma que se reglamenta por otro que modifica su resultado económico."

"Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19 (texto según Res. SSN 332/23), y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

"En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en grado en cuanto dispuso la adecuación del crédito conforme a la variación del RIPTE, calculada en los términos indicados."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera propuso y el Dr. Tula adhirió, acordándose la resolución citada.

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