VELA PERALTA, JOSE ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de trabajador por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral y regulación de honorarios y costas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado rechazando la incapacidad alegada, impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por grado.
¿Quién es el actor?
José Alejandro Vela Peralta.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad laboral y secuelas por accidente de trabajo ocurrido el 8/11/2023; impugnación de pericia médica y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se fijaron los honorarios de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el actor no presenta secuelas ni limitaciones funcionales derivadas del accidente, por lo que no corresponde asignar incapacidad laboral ni física ni psíquica."
"En este sentido, el dictamen médico se muestra claro, coherente y suficientemente fundado en parámetros científicos reconocibles, por lo que merece plena eficacia probatoria (arts. 386 y 477 CPCCN), máxime cuando las impugnaciones de la parte actora –tanto en la instancia de grado como en esta etapa recursiva– se limitan a manifestar discrepancias conceptuales con las conclusiones del experto, sin aportar elementos de similar jerarquía técnica que permitan tener por demostrado un error manifiesto o un inadecuado uso del saber científico."
(Disidencia) El Dr. José Alejandro Sudera expresó: "Disiento, empero, de lo analizado y propuesto en el punto IV en relación con las costas de primera instancia, ya que no encuentro fundamento idóneo suficiente para apartarme de lo regulado en el art. 68 CPCCN, de modo tal que voto por confirmar lo decidido en grado al respecto." El Dr. Diego J. Tula expresó adhesión a la disidencia del Dr. Sudera en dicho punto.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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