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Cámara de Apelaciones

MONZON, LUCAS RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral y la ART había rechazado el siniestro; la Cámara modificó la condena, incrementó el capital a $3.789.091,57, aplicó la actualización por variación del RIPTE conforme al decreto 669/19 y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para readecuarla según las pautas de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001354/2025/CA001
Incapacidad psicofisica Honorarios Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Costas de alzada Ripte Rvan Decreto 669/19 Resolucion ssn 1039/19 Art. 14.2 lrt

¿Quién es el actor?

Monzón, Lucas Ramón (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (ART demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente laboral (10/11/2023) y petición de indemnización por incapacidad psicofísica; además impugnaciones relativas a la regulación de honorarios e intereses aplicados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la indemnización en $3.789.091,57, ordenó que devengue intereses calculados según la variación del RIPTE conforme al decreto 669/19 (con las pautas de cálculo que relacionan el índice final con el inicial y rechazando la metodología simple de la Resolución SSN 1039/19), dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y la dispuso conforme a las pautas del considerando VII; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de las representaciones por actuación en la alzada en el 30% de lo que reciban por lo actuado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo exhibido, no encuentro que se haya acreditado en autos la existencia de una patología psíquica del 10% en relación con el hecho denunciado, por lo que corresponde hacer lugar al agravio, revocarse lo resuelto en origen al respecto y establecer que el actor no porta incapacidad psicológica alguna en relación al evento de autos. Todo lo cual vuelve abstracto expedirse en relación al primer agravio propuesto por la parte actora e implica ajustar la ILPP en el 6,35% de la total obrera (5% por incapacidad física más 1,35% por aplicación de los factores de ponderación). Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2. a) de la ley 24.557 corresponde establecer un importe indemnizatorio de $3.157.576,31 ([65/33] x 53 x $476.326,61 x 6,35%), que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos (Res. SRT n.° 39/23) y al que cabe adicionar el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 de $631.515,26.-, totalizando: $3.789.091,57.-. Corresponde, por consiguiente, modificar la sentencia recurrida en este aspecto e incrementar el capital de condena a la última suma indicada."

"Entiendo que ese procedimiento (Resolución SSN 1039/19) excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación... Propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

"De la comparación efectuada surge que el mecanismo introducido por el decreto 669/19 arroja un resultado superior al que habría correspondido conforme al régimen sustituido. Se verifica, entonces, que la modificación cumple en el caso con la finalidad prevista por el art. 11, inc. 3, de la ley 24.557, pues determina una mejora de la prestación dineraria. En consecuencia, corresponde aplicar el decreto 669/19 y disponer que el crédito sea adecuado conforme a la variación del RIPTE calculada en los términos indicados en el apartado anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto disidente; el Dr. Sudera adhiere al voto del Dr. Tula y el acuerdo plasmó las modificaciones propuestas.

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