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Cámara de Apelaciones

SCHADEK, GUILLERMO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere conforme art. 14 inc. 2.a) LRT. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada sobre la aplicación del piso legal y mantuvo las regulaciones de honorarios y la imposición de costas de alzada, con regulación del 30% para la actuación de la demandada en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008977/2025/CA001
Indemnizacion Honorarios Accidente in itinere Costas de alzada Incapacidad parcial permanente Piso minimo Ripte Ley 27.348 Regulacion honorarios 30% Art.14 inc.2.a lrt

¿Quién es el actor?

Guillermo Javier Schadek.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348 contra la negativa de incapacidad declarada por la Comisión Médica, e indemnización conforme art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (incapacidad laboral permanente), con actualización por RIPTE, aplicación de piso mínimo y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fuera materia de recurso y agravios, incluidas las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata, pues, de una garantía de suficiencia de la prestación tarifada impuesta por el propio régimen especial, cuyo contenido no queda librado a la ecuación económica del contrato de afiliación. La recurrente no ha puesto en tela de juicio su validez mediante un planteo concreto y fundado. La invocación genérica de las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, sin indicación del modo en que la aplicación de las normas citadas las vulneraría en el caso, traduce una mera discrepancia con la solución legislativa."

"Cada tramo del índice opera así sobre un período distinto y no existe superposición alguna en su cómputo... La sentencia de grado no adiciona el piso al resultado de la fórmula ni lo actualiza con posterioridad a su cotejo. Ordena comparar ambas magnitudes en un mismo momento –la liquidación del art. 132 de la LO– y estar a la mayor. Así, los dos términos de la comparación quedan expresados a valores homogéneos."

"La apelante no ha demostrado –ni siquiera mediante una estimación aproximada– que el piso legal haya de superar el resultado de la fórmula. El perjuicio que invoca se presenta, así, como meramente conjetural, lo que tampoco satisface la exigencia de crítica concreta y razonada del art. 116 de la LO. Consecuentemente, propicio desestimar el agravio y confirmar lo resuelto en grado sobre el punto."

Sobre honorarios: "Los porcentajes fijados en grado a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada y al perito médico, calculados sobre el monto de condena –capital e intereses–, lucen adecuados. Por ello, propicio confirmarlos."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; ambos jueces adhieren y la parte resolutiva resulta por acuerdo.

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