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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ VIDAL, LAUREANA FLOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica y la sentencia de grado por accidente laboral con reclamo de prestaciones y actualización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo sustancial pero declaró inconstitucional el art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, adecúo la actualización por RIPTE conforme decreto 669/19 y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028106/2025/CA001
Costas Recurso de apelacion Honorarios Accidente laboral Inconstitucionalidad Ripte Actualizacion de prestaciones Decreto 669/19 Ley 24.557 Resolucion ssn 1039/19

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ VIDAL, Laureana Flor (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Comisión Médica y reclamación de prestaciones por accidente laboral del 01/07/2024 (lesiones en rodilla derecha y miembro superior izquierdo), con pedido de actualización y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de lo dispuesto en torno a los acrecidos; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19; dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijarlas conforme al considerando VIII del voto del Dr. Tula; imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada; y regular los honorarios de la representación letrada de las partes por su actuación ante esta instancia en el 30% de lo que finalmente perciban como retribución por lo realizado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Resolución SSN 1039/19 adoptó, sin embargo, otra metodología. Su art. 3 dispuso que el interés se calculara en forma simple, mediante la suma de las variaciones diarias del RIPTE. La Resolución SSN 332/23 modificó esa disposición e incorporó el denominado RIPTE 'No Decreciente', pero mantuvo la técnica de la sumatoria."

"Entiendo que ese procedimiento excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación... La potestad reglamentaria no puede alterar la sustancia de la regulación a cuya ejecución se encuentra destinada (conf. CSJN, Fallos: 148:430, 'Delfino', entre otros)."

"Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante la relación entre el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

"Así, sobre el capital de condena de $9.385.907,83, determinado a la fecha del siniestro -01/07/2024-, la aplicación de la tasa activa prevista por el texto anterior del art. 12, inc. 2, de la LRT hasta el dictado de la sentencia de grado arroja la suma de $16.620.769,26. Por su parte, la aplicación al mismo capital y por igual período de la variación del RIPTE... determina un importe de $17.454.208,74."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia relevante; ambos jueces integraron y acompañaron el acuerdo.

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