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Cámara de Apelaciones

CACERES, GABRIELA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la actualización monetaria aplicada por la sentencia de grado y la regulación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada, elevó los honorarios del letrado de la actora a 61 UMA y fijó los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda por grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013766/2025/CA002
Intereses Recurso de apelacion Honorarios Actualizacion monetaria Provincia art Uma Lrt Camara nacional de apelaciones del trabajo Indice ripte Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Cáceres, Gabriela Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en sede laboral (recurso Ley 27348) con cuestionamiento del mecanismo de actualización monetaria aplicado en grado (se pedía IPC, CER o RIPTE más tasa de interés) y la regulación de honorarios del letrado actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; elevó los honorarios del letrado de la parte actora a la cantidad de 61 UMA; y fijó los honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda por las tareas de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora... cuestiona el mecanismo de actualización monetaria aplicado en grado, conforme el índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta su efectivo pago. Solicita se actualice mediante índice IPC o RIPTE con más una tasa de interés pura anual o, en su defecto, se utilice el índice CER."

"En consecuencia, toda vez que el criterio adoptado en la anterior instancia, consistente en la actualización del crédito mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago, se ajusta a las pautas precedentemente expuestas, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre el punto."

"En atención al resultado obtenido en esta instancia, corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado en atención a la ausencia de réplica (art. 68 CPCCN)."

Sobre honorarios (voto mayoritario): "considero que lucen reducidos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que propongo elevar la suma regulada a la cantidad de 61 UMA (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Por otra parte propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada... en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los dos jueces que firman adhieren al acuerdo que dispone la confirmación y las demás medidas.

Leyes que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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