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Cámara de Apelaciones

UGARTE, LUISA MADELENE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones derivadas de accidente in itinere y reconocimiento de incapacidad psicológica. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto el reconocimiento de la incapacidad psicológica, redujo el capital de condena a $3.019.095,19, recalculó y fijó nuevas pautas de honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042433/2025/CA001
Pericia medica Honorarios Nexo causal Incapacidad psicologica Accidente in itinere Costas de alzada Ripte Ley 27.348 Ley 24.557 art.14 Cpccn art.279

¿Quién es el actor?

Ugarte, Luisa Madelene.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de la ley 27.348 contra resolución del Servicio de Homologación que aprobó dictamen de la Comisión Médica Nº 10; se reclamó el reconocimiento de incapacidad derivada de accidente in itinere (25/7/2024), incluyendo incapacidad psicológica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, 10% T.O.). Se pretendía el pago de prestaciones conforme art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada: se dejó sin efecto el reconocimiento de la incapacidad psicológica y, en consecuencia, se redujo el capital de condena a $3.019.095,19; se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y se fijaron conforme al considerando V; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la actuación en Alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La perito médica –especialista en medicina legal, no efectuó un abordaje semiológico propio de esa especialidad que justificara, con rigor científico, la atribución de una secuela psicopatológica en nexo causal con el siniestro. La profesional se limitó a adherir en un todo y a reproducir las conclusiones del psicodiagnóstico practicado por un tercero –el Lic. Pedro Gurman–, sin desarrollar exploración clínica propia de la especialidad, sin ponderar con metodología autónoma los test y baterías proyectivas administrados, y sin establecer fundadamente la correspondencia etiológica entre el evento dañoso y la entidad clínica que invoca."

"El episodio que se erige en presupuesto del reclamo –un resbalón con caída en el interior de una estación de subterráneo, en el trayecto hacia el trabajo, del que derivó una fractura de coxis seguida de tratamiento conservador y del alta con reingreso a las tareas habituales– carece, por su mecánica y entidad, de la aptitud lesiva necesaria para configurar el acontecimiento traumático relevante al que se subordina el reconocimiento de la dolencia psíquica conforme los estándares diagnósticos internacionales (DSM/CIE)."

"En este orden de ideas, ponderando la insuficiencia del abordaje pericial sobre la esfera psíquica y la ausencia de un nexo causal verificado con un evento traumático de entidad relevante, soy de la opinión que en la especie no se ha acreditado la existencia de una incapacidad psicológica resarcible derivada del siniestro de autos. Consecuentemente, corresponde revocar el reconocimiento de la incapacidad psicológica dispuesto en la anterior instancia."

"establecida la incapacidad en el 4% de la T.O., la aplicación de la fórmula del art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 arroja: 53 × $613.459,11 × 4% × (65/28) = $3.019.095,19. Dicho importe supera el piso prestacional previsto para la contingencia –que, conforme la Resolución 18/2024, asciende a $1.156.263,32 ($28.906.583 × 4%)–, por lo que el resarcimiento queda fijado en la suma primeramente indicada."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. García E. García Vior contiene los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Alejandro Sudera adhiere "por análogos fundamentos". No obra disidencia.

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