JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MILLAN, JUAN CRUZ c/ MINDRAY ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó rubros laborales e indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $84.808.300,91, revocó el límite temporal para el cómputo de astreintes, impuso costas a Mindray Argentina SRL y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025763/2025/CA001
Costas Regulacion de honorarios Astreintes Despido incausado Indemnizacion por antiguedad Mejor remuneracion habitual Certificado de trabajo (art. 80 lct) Ley 27.802 (art. 55) Art. 56 lct Salarios caidos (art. 213 lct)

¿Quién es el actor?

MILLAN, JUAN CRUZ.

¿A quién se demanda?

Mindray Argentina SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (incausado) y reclamos salariales, indemnizatorios, entregas de certificados de trabajo, astreintes, diferencias por comisiones/bonos y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó el monto de condena a $84.808.300,91 (con accesorios), revocó el límite temporal para el cómputo de las astreintes por la falta de entrega del certificado de trabajo, impuso las costas de ambas instancias a cargo de Mindray Argentina SRL, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó nuevas regulaciones (incluido 30% para honorarios de Alzada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, el despido dispuesto por la empleadora luce apresurado e incausado (arts. 62, 63 y 242 LCT), por lo que corresponde confirmar lo decidido y desestimar el agravio."

"Por lo mismo propicio revocar lo dispuesto en grado en cuanto establece un límite temporal para el cómputo de las astreintes fijadas para el caso de no darse cumplimiento con la obligación de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT)."

"Todo ello hace un total de $84.808.300,91 que deberá ser abonada por la parte demandada, dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 LO, con los intereses dispuestos en la instancia anterior..."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; ambos jueces firmaron el acuerdo.

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