JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ANGUEIRA, JUAN MANUEL AGUSTIN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia y redujo la incapacidad a 6,64% de la T.O., fijando el capital de condena en $14.774.203,47 y ordenando la repotenciación por índice RIPTE con intereses según el considerando V.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045143/2025/CA001
Intereses Incapacidad psicofisica Honorarios Accidente de trabajo Costas de alzada Uma Ripte Reaccion vivencial anormal neurotica Repotenciacion. Lrt (ley 27.348 / 24.557)

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Agueira.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo del 24/3/2025; reconocimiento de incapacidad física y psicológica y liquidación del capital indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado: se excluyó del resarcimiento la incapacidad psicológica (reacción vivencial anormal neurótica) por falta de vínculos causales y de prueba objetiva, se fijó una incapacidad total del 6,64% de la T.O., se estableció un IBM de $2.260.553,63 y se determinó el capital de condena en $14.774.203,47; se ordenó la repotenciación por índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta su pago efectivo y la aplicación de intereses en los términos del considerando V; se impusieron costas de alzada y se regularon honorarios (42, 39 y 19 UMA; 30% adicional para la tarea de alzada de la demandada sobre lo que perciba en grado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, cabe ponderar que, si bien durante el examen psiquiátrico se consignaron determinadas manifestaciones de la esfera psíquica, no se explica de qué manera estas configurarían una afección psicológica permanente ni cómo se vincularían causalmente con el accidente denunciado. Tampoco se individualizan las repercusiones concretas que el cuadro diagnosticado tendría en la vida cotidiana, social o laboral del trabajador, ni se aportan fundamentos suficientes que permitan establecer su carácter permanente."

"Por ello, valoradas las constancias de la causa conforme las reglas de la sana crítica y lo dispuesto por el art. 477 del CPCCN, entiendo que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada en lo que respecta la incapacidad psicológica y excluir del resarcimiento el porcentaje de incapacidad atribuido a la reacción vivencial anormal neurótica informada por el experto."

"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia que modificara la parte resolutiva; los votos forman parte del acuerdo y el Dr. Sudera adhirió al voto mayoritario.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24.557art. 12 (tercer párr.) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 1694/09
  • Decreto 669/19
  • CPCCNarts. 477, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCNart. 770 inciso b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.