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Cámara de Apelaciones

ROLDAN, LUIS LEONARDO c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U (EX OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. por incapacidad derivada de un accidente laboral y reclamó el pago de la indemnización correspondiente. La Cámara modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $17.550.584,17, ordenó que devengue intereses según el considerando V, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en UMA y porcentajes para la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006566/2025/CA001
Intereses Indemnizacion Pericia medica Incapacidad Accidente de trabajo Art Sentencia de alzada Capitalizacion Actualizacion ripte Honorarios uma

¿Quién es el actor?

Luis Leonardo Roldan.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (ex Omint ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10/3/2024; determinación de porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio, actualización e intereses, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado y estableció el capital de condena en $17.550.584,17, con devengamiento de intereses conforme al considerando V; impuso las costas de alzada a la demandada; fijó los honorarios de primera instancia en 93 UMA (actor), 91 UMA (demandada) y 45 UMA (perito médico), y determinó que los honorarios de la alzada para las representaciones letradas serán el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cambio, en lo atinente a las secuelas psicológicas, si bien el perito concluyó que el actor, como consecuencia del accidente padecido, presenta una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva de grado II que lo incapacita en el 10% de la total obrera, no se exponen elementos objetivos suficientes que permitan establecer el carácter permanente de la afección ni su adecuada vinculación causal con el accidente de autos. ... En tal sentido, cabe ponderar que, si bien en el psicodiagnóstico se concluyó que el actor presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado II y estrés postraumático, no se describen concretamente cuáles son las manifestaciones o síntomas psicológicos que presenta el trabajador, ni se explica de qué manera el accidente denunciado habría provocado tales alteraciones. Tampoco se individualizan las repercusiones que dichas afecciones tendrían en su vida cotidiana, social o laboral, ni se aportan fundamentos suficientes que permitan establecer su carácter permanente."

"IV.- En tales condiciones corresponde modificar lo actuado en el sentido expuesto y establecer el monto de la prestación teniendo en cuenta el coeficiente de edad (65/41), una incapacidad del 25% de la TO y en base a un IBM de $696.249,59 – el cual arriba firme a esta alzada-, lo que totaliza la cantidad de $14.625.486,81, importe que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos (cfrme. Ley 26.773, Dec. 1694/09). A dicho importe, corresponde adicionar la prestación de pago único establecida en el art. 3 de la ley 26.773, por lo que el monto de condena corresponde establecerlo en la cantidad de $17.550.584,17."

"V.- Ambas partes se agravian en torno a los intereses establecidos en la anterior instancia, conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348), desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación una única capitalización a la fecha notificación del traslado de la apelación en sede administrativa (Art. 770, inc. b, CCCN). ... En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo es mayoritario.

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