SANTILLAN CANTERO, ROCIO VANESA c/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones y daño discriminatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria sobre la categoría, jornada extraordinaria y discriminación, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Santillán Cantero, Rocío Vanesa (parte actora).
¿A quién se demanda?
International Health Services Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido sin causa; diferencias salariales por errónea categorización (categoría IB), horas extras, diferencias indemnizatorias, despido discriminatorio y daño moral, intereses, costas y honorarios; además apelaciones sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada y de primera instancia en el orden causado; se regularon honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de las sumas que les correspondan percibir a cada uno por lo actuado en la instancia anterior. (Corresponde a la decisión mayoritaria de la Cámara.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que esta interpretación resulta compatible con la disposición incorporada por la ley 27.742. No se trata de modificar la carga probatoria expresamente establecida por el legislador, ni de prescindir de su aplicación, sino de determinar qué grado de convicción corresponde exigir respecto de una conducta que, por sus características, difícilmente pueda ser acreditada mediante prueba directa."
"De los propios términos de la contestación de demanda surge que la empleadora reconoció que la actora comenzó a gozar de una licencia por enfermedad en julio de 2024, que obtuvo el alta médica y se reincorporó a sus tareas en enero de 2025 y que fue despedida sin expresión de causa el 28 de febrero de ese año. ... Sin embargo, esos hechos, considerados junto con los restantes antecedentes examinados, no alcanzan para tener por acreditado, siquiera mediante indicios suficientes, que la desvinculación hubiera obedecido a la afección padecida o a una supuesta represalia por los salarios abonados durante la licencia."
"En síntesis, considero que la recurrente no demuestró, con el grado de certeza necesario, el desempeño habitual de las funciones propias de despachador/radiooperador cuyo reconocimiento pretendía, razón por la cual propongo desestimar su queja y confirmar el rechazo de las diferencias salariales fundadas en la categoría IB, así como las incidencias que dependan de su reconocimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto del Dr. Tula y el acuerdo resolvió conforme a lo transcripto.
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Normas que cita
- Ley 27.742art. 95; art. 245 bis LCT · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.423arts. 30, (mencionada en voto) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.544art. 6 · Jornada de trabajo
- CPCCNarts. 68, 163; art. 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 125 (ley 18345) · Organizacion y procedimiento
- 16638/57art. 38 LO (dec. ley)
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