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Cámara de Apelaciones

MEZQUIDA CARDOZO, HILDA ANTONIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó bajo el régimen de la ley 27.348 reclamando actualización y condenas derivadas de hecho generador de daño. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada, elevó los honorarios del apoderado de la actora a 22 UMA y fijó por la alzada el 30% de los honorarios de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011593/2025/CA001
Intereses Recurso de apelacion Honorarios Actualizacion monetaria Costas de alzada Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Ley 27348 Art. 12 lrt

¿Quién es el actor?

MEZQUIDA CARDOZO, HILDA ANTONIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento bajo el régimen de la ley 27.348 (recurso ley 27348) ligado a prestaciones/reconocimientos derivados de hecho generador de daño; discusión sobre el mecanismo de actualización monetaria (índice RIPTE) y aplicación de intereses y capitalización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la sentencia de grado en lo principal objeto de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; elevó los honorarios del letrado de la parte actora a la cantidad de 22 UMA; y fijó los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En lo que hace al cuestionamiento formulado en lo que es materia de intereses, en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en “Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios” del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."

"En consecuencia, toda vez que el criterio adoptado en la anterior instancia, consistente en la actualización del crédito mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago, se ajusta a las pautas precedentemente expuestas, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre el punto."

"V.- Con respecto a las apelaciones del letrado de la parte actora y de la parte demandada en lo atinente a la regulación de los honorarios profesionales, considero que los de la parte actora lucen reducidos y los del perito médico no lucen altos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que propongo elevar la suma regulada al letrado de la parte actora a la cantidad de 22 UMA (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Por otra parte propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior, y el acuerdo quedó tal como se transcribe.

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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