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Primera Instancia

MOIRANO EDNA PATRICIA C/ IOMA S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral y reintegro por la internación geriátrica y prestaciones conexas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). El Tribunal declaró la cuestión abstracta por fallecimiento de la amparista y, aun así, impuso costas al IOMA por su conducta, regulando honorarios en favor de la letrada actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-33824-2026
Costas Honorarios Derecho a la salud Medida cautelar Amparo Cobertura integral Internacion geriatrica Cuestion abstracta Ioma Esclerosis lateral amiotrofica (ela)

Quién demanda (Actor)

Edna Patricia Moirano, por derecho propio y en representación de su madre, Edna María Del Carril de Moirano (afiliada IOMA N.° 970450804900).

A quién se demanda (Demandado)

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), representado por la Fiscalía de Estado.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cobertura integral, total e inmediata (100%) de la internación geriátrica permanente requerida por la afiliada en la residencia "La Casona del Boulevard", incluyendo todas las prestaciones médicas, farmacológicas, de enfermería, rehabilitación, kinesiología, fonoaudiología, insumos, alimentación enteral por gastrostomía y demás requerimientos derivados de su patología; y reintegro de gastos afrontados. Solicitud de medida cautelar innovativa para que IOMA abone directamente y mensualmente la prestación.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse producido el fallecimiento de la amparista (3/08/2026). No resolvió sobre el fondo por sentencia definitiva; sin perjuicio de ello, impuso las costas al IOMA y reguló honorarios profesionales para la letrada de la actora por $1.064.640, más aportes e IVA conforme ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la documental acompañada surge, prima facie, que Edna María Del Carril de Moirano padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), que requiere internación institucional, asistencia permanente y un abordaje interdisciplinario continuo (Dra. María Itatí Martínez, neuróloga, M.P. 117.929). Se encuentra acreditado que el propio Instituto de Obra Médico Asistencial autorizó administrativamente la cobertura de la internación bajo el módulo 'Hogar Adultos Crónicos con Alto Grado de Dependencia'. Que peligro en la demora resulta evidente, pues cualquier interrupción o alteración de las prestaciones asistenciales podría comprometer seriamente la salud e integridad de la afiliada, quien se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad. En este sentido, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el derecho a la salud integra el derecho a la vida y que pesa sobre los organismos estatales la obligación impostergable de garantizar su efectiva protección mediante acciones positivas (Fallos: 302:1284; 310:112; 321:1684; CSJN, 'Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Estado Nacional s/ amparo ley 16.986'). En consecuencia, y sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión debatida, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada."

"El fallecimiento del amparista torna imposible el cumplimiento de la pretensión instaurada y hace innecesario un pronunciamiento judicial al respecto, por lo que la cuestión a resolver se ha tornado abstracta, lo que importa tener por extinguido el interés jurídico en el dictado de una sentencia que dirima la controversia."

"La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye obstáculo para imponer las costas del pleito, desde que es preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia concluyera de esa forma (art. 19 Ley 13928)."

"Siendo ello así, sin perjuicio de que el IOMA alega haber adecuado su conducta a su normativa administrativa vigente, no es menos cierto que con su actuar no puede conculcar derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la salud."

¿Qué se resolvió?

"FALLO: 1) Declarando la cuestión abstracta 2) Imponiendo a la demandada las costas causídicas, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 13928 y art. 68, CPCC 3) ... se regulan los honorarios ... en la suma de Pesos UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($1.064.640) ..."

Votos y mayoría

La sentencia obra como decisión del Juez de Primera Instancia (Dra. Gladys Mabel Cardoni). No aparecen votos divididos ni pluralidad colegiada en el expediente; el bloque dispositivo final contiene la decisión adoptada por el Tribunal.

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