INGUANTA GUSTAVO NAHUEL C/ FRÁVEGA S.A.C.I. E I. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y las partes celebraron un acuerdo transaccional que fue homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó la transacción, confirmó y reguló honorarios de letrados y mediador, reduciendo el emolumento mediatorio por resultar desproporcionado, y ordenó costas en el orden causado salvo la asunción por FRAVEGA de los honorarios de la letrada del actor.
¿Quién es el actor?
INGUANTA GUSTAVO NAHUEL.
¿A quién se demanda?
FRÁVEGA S.A.C.I. E I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual; las partes celebraron un acuerdo transaccional.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 31/8/2026; se confirmaron y regularon los honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador, con reducción del emolumento mediatorio; costas en el orden causado con excepción de los honorarios de la letrada del actor que serán asumidos por FRAVEGA conforme cláusula sexta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Atento lo pedido y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C., homológase el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que surge de las constancias de fecha 31/8/2026 (7: 36 horas)."
"Respecto de los honorarios de la Dra. Alicia Edelwess Cagnani Salinas T°45 F°472 CALP, encontrándose los mismos comprendidos dentro de la escala del art. 21 de la Ley 14967, se los confirma en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 1.600.000) ( 30.057 Jus) (arts.1,13,16 y 28 de la ley 14967). Con mas el 10% que determina la ley 10.268 e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que revista el interesado ante la DGI- A.F.I.P, debiéndose acreditar el pago de los aportes correspondientes (art. 21 ley 6716 y ley 9266).."
"PREVIO cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, a cuyos efectos regúlanse los honorarios del Dr. Tremouilles Juan Martin T°48 F° 168 CALP, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($ 479.088) (9 Jus), y los del Dr. Fernandez Emmanuel T°52 F° 394 de CALP, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($ 479.088) (9 Jus)..."
"Respecto de los estipendios del mediador, corresponde aplicar a su respecto el Decreto Reglamentario 600/2021, en tanto la labor de la mediadora se realizó en el año 15/07/2025 . Por aplicación de las escalas previstas en el art. 27 del decreto antes mencionado, reglamentario del art. 31 de la ley de mediación (equivalente a 13,04 IUS), y en función del valor del IUS previsto en el Acuerdo SCBA 3972/20 de la Suprema Corte, los emolumentos de la mediadora ascenderían a la suma de pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 28/100 ($ 694.145,28.-)."
"No obstante, nuestro Superior Tribunal ha señalado que cuando la determinación de los honorarios de conformidad a la aplicación de las normas arancelarias que rijan la actividad, condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia, naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la labor cumplida, el juez deberá reducir equitativamente la misma (C. 86.346, sent. del 26-IX-2007; criterio reiterado en la causa Q. 70.627, sent. del 13-VIII-2014)."
"En definitiva, ...corresponde regular los honorarios de la mediadora Dr/a. NAPOLI, Pablo Sebastian (matricula de mediador LP257) en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($ 159.696 ) (equivale a 3 ius arancelarios) (art. 31 Ley 13.951, 27 del decreto 600/2021 y art. 16 del Ley 14967) con más su aporte legal e IVA si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la AFIP. REGISTRESE."
"2. Costas en el orden causado, con excepción de los honorarios de la letrada patrocinante de EL ACTOR, Dra. Alicia Edelweiss CAGNANI SALINAS, los que seran asumidos por FRAVEGA e conforme lo convenido en la cláusula SEXTA (art. 73 in fine del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 14967arts. 1, 13, 16, 28
- Ley 10268
- Ley 6716art. 21
- Ley 9266
- Ley 13951art. 31
- Decreto 600/2021art. 27
- 3972/20 (Scba)
- Ac.114092 (Scba)
Fallos que cita
- C. 86.34626/09/2007
- Q. 70.62713/08/2014
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