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Primera Instancia

MAMMOLITI, DOMINGA LIDIA c/ OSTVLA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de cobertura de obra social tras el pase a jubilación; el Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSTVLA y OSDE reinstaurar la afiliación de la actora en el plan 410 y disponer la transferencia de aportes por ANSES. La decisión se funda en la prevalencia del derecho a la salud y en la interpretación de las leyes 19.032 y 23.660 que permiten la continuidad de la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018600/2023
Obra social Jubilacion Amparo Transferencia de aportes Anses Continuidad de afiliacion Derecho a la salud. Ley 19.032 Ley 23.660 Plan 410

Quién demanda (Actor): Dominga Lidia Mammolitti.

A quién se demanda (Demandado): Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

Qué se reclama (Objeto de la demanda): Amparo para que se mantenga la afiliación de la actora al plan 410 de OSDE (vinculada por OSTVLA) y se arbitren los medios para que continúe recibiendo las prestaciones médicas sin limitaciones temporales ni presupuestarias tras obtener la jubilación; se solicita además declarar la inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSTVLA y OSDE a reestablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 410, debiéndose cumplimentar con los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; se ordenó al ANSES transferir los aportes (art. 8 inciso b ley 23.660) deducidos del haber jubilatorio a OSTVLA dentro de los 15 días siguientes a cada mes vencido; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios del letrado actor en 20 UMA ($2.160.100). No se declaró inconstitucionalidad de los decretos cuestionados por ser innecesaria la declaración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que el 18/12/23 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria a OSTVLA en el plan 410 de OSDE y que en marzo de 2024 obtuvo el beneficio jubilatorio, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. documental adunada al escrito inaugural y constancia de obtención del beneficio jubilatorio acompañada el 23/05/24)."

"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."

Citas jurisprudenciales relevantes incluidas en la sentencia: se invocan Fallos de la Corte (p. ej. Fallos: 324:1550; 302:1284) y precedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que reconocen que los decretos 292/95 y 492/95 no impiden la continuidad de la cobertura.

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan disidencias en el texto.

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