GRAFFE MUÑOZ, LIANDRYS DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina por naturalización a Liandrys del Valle Graffe Muñoz. El Juzgado declaró que reúne las condiciones constitucionales y legales para la incorporación a la ciudadanía y ordenó la extensión del título y notificaciones administrativas, con obligación de juramento y de enrolamiento en un año.
¿Quién es el actor?
Liandrys del Valle Graffe Muñoz (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Liandrys del Valle Graffe Muñoz, DNI 95.783.788, disponiéndose la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y las leyes; se la apercibe de la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año conforme al art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) y se advierte la posibilidad de anulación conforme al art. 15 del Decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento de datos. Se ordenaron las notificaciones administrativas pertinentes (Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Policía Federal y Ministerio de Relaciones Exteriores) y comunicación al país de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a Liandrys del Valle GRAFFE MUÑOZ, DNI N° 95.783.788, hija de Ruben Andrés GRAFFE SALAZAR y de Lidisay del Valle MUÑOZ DE GRAFFE, nacida el 02 de junio de 1995 en Upata, Bolívar, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención. Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 25.871Migraciones
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