C., L. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a OSDE tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE mantener la afiliación y prestaciones en iguales condiciones, con remisión de aportes por ANSES y condena en costas.
¿Quién es el actor?
Sra. L.A.C. (afiliada N°61 575022 1 01).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicita se la mantenga como afiliada y que continúe recibiendo las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones que tenía previamente a su jubilación, reconociendo su antigüedad; pide medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y a la medida cautelar. OSDE debe mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa; debe cumplimentarse con los aportes debidos conforme a las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661 y abonarse, en su caso, las diferencias entre esos aportes y la cuota del plan. Líbrese oficio a ANSES para que transfiera mensualmente los aportes deducidos del haber jubilatorio de la actora a OSDE en los términos indicados. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios por 10 UMA ($1.081.050) a cada patrocinante de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos (conf. Causa 18581/2019, del 13/12/22; Causa 6485/21, del 7/12/22; Causa 1886/21, del 5/12/22, entre muchas otras) y en los sostenidos por la Excma. Cámara del Fuero al confirmarlos -criterio que comparto plenamente-." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; fallo de instancia única.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 16.986arts. 17, 14 · Amparo
- Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660arts. 8 inciso b), 20 · Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 18.610
- Ley 18.980
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.423arts. 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCarts. 212 inc. 3°, 232, 163
- CPCodigo penal
- Resolución SSS 1/25
- Decreto 576/93
- Resolución N°1781/22 (Superintendencia de Servicios de Salud)arts. 4°, 5°
- Acordada Acord. 31/26 CSJN
Fallos que cita
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 287:230CSJN
- Fallos 294:466CSJN
- Albonico Guillermo Rodolfo y Otro C/ Instituto Obra Social y Otro s/amparoCSJN · Fallos 324:1550
- Andrada, Martina c/ OSPAT s/ amparo contra actos de particularesCSJN · Fallos 343:1591
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.