SHAYO, JAIME VICTOR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró a Jaime Victor Shayo ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior, la obligación de enrolarse en doce meses y la cancelación por fraude prevista en el decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
Jaime Victor Shayo (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (trámite administrativo-jurisdiccional de incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme a la Constitución, la ley y su reglamento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Jaime Victor Shayo (nacido el 12/06/1948 en Hong Kong), ordenando expedir la carta de ciudadanía una vez que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; notificando las obligaciones de enrolamiento y la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y de cancelación por fraude; y disponiendo oficios al ámbito electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Jaime Victor SHAYO, nacido en Hong Kong, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el día 12 de junio de 1948, y que es hijo de Antonio SHAYO y de Rosa SHAYO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 24.755Amnistias
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