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Primera Instancia

CURRA, IVANA NOELIA INES c/ FUNDACION CO ME I s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de tratamiento de fertilización in vitro con banco de semen y criopreservación. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a la obra social brindar cobertura al 100% del tratamiento FIV/ICSI con banco de semen y criopreservación de embriones, con alcance y plazos conforme ley 26.862, decreto 956/13 y normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002601/2023
Costas Salud Amparo Pmo Cobertura de obras sociales Reproduccion medicamente asistida Criopreservacion Ley 26.862 Fiv/icsi Banco de semen

¿Quién es el actor?

Sra. I.N.I.C. (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Fundación CO.ME.I. (obra social/entidad de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación y cobertura total e integral del tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad (FIV/ICSI) con semen de banco y criopreservación de embriones excedentes, incluyendo costos de almacenamiento y mantenimiento en el Centro Cimer.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo; la demandada deberá brindar el 100% de cobertura del tratamiento de alta complejidad FIV/ICSI + banco de semen y criopreservación de embriones excedentes, en los términos de los considerandos 4 y 5. Se impondrán las costas a la demandada y se regulan honorarios por 22 UMA ($2.376.110). Debe acreditarse el cumplimiento de la resolución n° 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud y embargarse/abrirse la cuenta judicial conforme art. 400 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, cabe recordar que tanto la ley 26.862 (arts. 1 y 8) como su decreto reglamentario nº 956/13 (art. 1) garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, de alta y baja complejidad, incluyan o no la donación de gametos (art. 2 de la ley 26.862)."

"En particular, el art. 8 establece que el sector público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje... con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación."

"Sobre esta materia, las tres Salas del fuero se han expedido de manera uniforme, al considerar como necesario –frente a la inexistencia de una norma que establezca un plazo concreto- unificar el criterio, fijando el plazo de cobertura en tres años, pasado el cual los costos de mantenimiento quedarán a cargo de los afiliados."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el texto analizado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CNCCFed., Sala Icausa n° 1969/17 del 19/10/17 · 19/10/2017
  • CNCCFed., Sala Icausa n° 8285/20 del 29/08/23 · 29/08/2023
  • CNCCFed., Sala IIcausa n° 268/22 del 29/08/23 · 29/08/2023
  • CNCCFed., Sala IIIcausas n° 12025/22 del 02/07/24 y 1477/21 del 29/08/23

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