CONTRERAS SANCHEZ, CINDY VALENTINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Cindy Valentina Contreras Sánchez. El Juzgado Federal declaró la ciudadana argentina por naturalización a la peticionante y ordenó la extensión del título respectivo, con las obligaciones de juramento y de enrolamiento y advirtiendo sobre causales de anulación por fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
Cindy Valentina CONTRERAS SANCHEZ (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / organismos competentes (no se individualiza parte contrapuesta en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró a Cindy Valentina Contreras Sanchez ciudadana argentina por naturalización y se ordenó la extensión del título respectivo, condicionada a la prestación de juramento de fidelidad a la República, la Constitución y las leyes; se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la posibilidad de anulación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento conforme el Decreto 3213/84.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a Cindy Valentina CONTRERAS SANCHEZ, DNI N° 95.807.314, hija de Rodolfo Ramón CONTRERAS TORRES y de Lesbia Margarita SANCHEZ, nacida el 10 de marzo de 1993 en Los Teques, Miranda, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento.
Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención.
Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un/a Juez Federal en primera instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 25.871Migraciones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.