V., C. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de cuidador domiciliario 24 horas. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al Hospital Italiano a cubrir al 100% la prestación de cuidador domiciliario permanente, permitiendo a la actora elegir entre prestadores propios o reintegros según el módulo “Hogar Permanente Categoría A” más 35% de dependencia.
¿Quién es el actor?
V., C. (actor por derecho propio, afiliado al Plan de Salud del Hospital Italiano).
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano (entidad de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama cobertura al 100% del costo de un cuidador domiciliario permanente (las 24 horas, todos los días) por razones de discapacidad, dependencia y múltiples patologías (hipoacusia neurosensorial bilateral, coxartrosis con implante ortopédico, fragilidad y dependencia absoluta).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al Hospital Italiano a brindar la cobertura de cuidadores domiciliarios permanente 24 horas: a elección de la actora, a) con prestadores propios o contratados al 100% observando la prescripción del médico tratante, o b) con prestadores ajenos mediante reintegros equiparando el valor al módulo “Hogar Permanente Categoría A” más 35% por dependencia (cfr. Resol. 2001/E y actualizaciones), con pago de facturas en 15 días y continuidad según indicaciones del médico tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMAs ($2.160.100) para el letrado del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional..." (Considerando I).
"el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)" (Considerando II).
"la negativa de la demandada a cubrir la prestación en cuestión priva al afiliado de la prestación requerida para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986..." (Considerando II).
"la prestación requerida se encuentra expresamente establecida el art. 39, inc. d) de la ley 24.901, texto según ley 26.480, que contempla la asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad..." (Considerando II).
"corresponde reconocer el derecho del afiliado de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones..." (Considerando III).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez en primera instancia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 42; 75 inc.22 · Constitucion nacional
- Tratado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nacional (rat. Ley 23.313))art. 12
- Declaración Universal de los Derechos Humanosart. 25 inc.1
- Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Decreto 498/83
- Ley 24.901arts. 2, 6, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 33, 39 inc. d) · Discapacidad
- Ley 26.480art. 2 (texto de referencia) · Sistema de prestaciones basicas para las personas con discapacidad
- Resolución 428/99 (Ministerio de Salud y Acción Social)
- Resolución 2001/E (Ministerio de Salud)
- Resolución 409/16 (Superintendencia de Servicios de Salud)
- Resolución 1781/22 (Superintendencia de Servicios de Salud)
- Ley 16.986art. 1; art. 8; art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2622/26 (Res. SGA CSJN)
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