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Primera Instancia

NOBLE VECIDE LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió declaratoria de herederos por fallecimiento de Luis Alberto Noble Vecide para que sucedan sus hijos y su cónyuge supérstite. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria y declaró herederos universales a Diego Martín Noble y Laura Vanesa Noble, y reconvino a la cónyuge supérstite Azucena Olinda Pastor respecto de bienes propios, ordenando además los recaudos para la inscripción registral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
130361
Codigo civil y comercial Conyuge superstite Declaratoria de herederos Inscripcion registral Tasa de justicia Sucesion ab-intestato Herederos universales Cese de intervencion fiscal Recaudos registrales Arba rn 91/2010

¿Quién es el actor?

Los interesados en la sucesión (figuran como solicitantes/herederos: Diego Martín Noble; Laura Vanesa Noble; Azucena Olinda Pastor).

¿A quién se demanda?

Causante fallecido: Luis Alberto Noble Vecide (DNI N° 92.295.396).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato y consecuente determinación de quiénes suceden al causante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por el fallecimiento de Luis Alberto Noble Vecide les suceden en carácter de universales herederos sus hijos Diego Martín Noble y Laura Vanesa Noble; y su cónyuge supérstite Azucena Olinda Pastor en cuanto a bienes propios, con las salvedades sobre gananciales. Se ordenó notificación electrónica y se dispuso el cese de intervención del Agente Fiscal. Se enumeraron los recaudos para la inscripción registral (notificación a herederos, declaración jurada patrimonial, título de propiedad e informes, pago de tasas y otros requisitos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de LUIS ALBERTO NOBLE VECIDE (DNI N° 92.295.396) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Diego Martin Noble y Laura Vanesa Noble; y su cónyuge supérstite, Azucena Olinda Pastor, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."

"IV. Recaudos a cumplir a efectos de la inscripción de la declaratoria de herederos o partición.

Que sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, a efectos del debido conocimiento por parte de los interesados, y razones de celeridad, concentración y economía procesal, se impone enumerar los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber:

a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;

b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);

c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; v. D.T.R. nros. 216/1966; 27/1987, 28/1993, arg. art. 29 inc. d) del Dec. Ley 11.643/1963; v. Sabene, Sebastián E. "Forma y publicidad de la cesión de acciones y derechos hereditarios", Jurisprudencia Argentina, 2012-III, fasc. nro. 4);

d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.

e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716);

f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes -previa clasificación de tareas en caso de corresponder-, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes (arts. 28 y 35 del Dec-ley 8904; arts. 12 inc. "a", 18, 21 y 22 de la ley 6716 t.o);

g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario "08" correspondiente en caso de transmitirse automotores (art. 1º, inc. b), Secc. IIIª, Cap. II, del Tít. II del Digesto Régimen de Inscripción de Automotores);

h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688; art. 55 de la Ley 14.200; v. art. 1, 2 y concs. de la RN 91/2010 de ARBA)."

Normas que cita

  • Ley 17801 (Provincia De Bs. As.)art. 23
  • CPCC (Provincia De Bs. As.)arts. 735, 737, 765
  • Ley 14.442 (Provincia De Bs. As.)art. 29 inc. e)
  • Ley 14.044 (Provincia De Bs. As.)art. 91
  • Ley 13.688 (Provincia De Bs. As.)art. 90 y sgtes.
  • Ley 14.200 (Provincia De Bs. As.)art. 55
  • Ley 6716 (Provincia De Bs. As.)arts. 12 inc. "g", 18, 21; arts.12 inc. "a", 21, 22 t.o.
  • Decreto-ley 11.643art. 29 inc. d)
  • Decreto-ley 8904 (Provincia De Bs. As.)arts. 28, 35
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIALarts. 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433
  • CODIGO FISCAL (Provincia De Bs. As.)arts. 337, 341
  • 91/2010 (ARBA) (Provincia De Bs. As.)arts. 1, 2 y concs. (de la RN)
  • RES. 315/2018 (Provincia De Bs. As.)
  • Acuerdo AC. 4039 (SCBA) (Provincia De Bs. As.)
  • Sabene, Sebastián E. "Forma y publicidad de la cesión de acciones y derechos hereditarios"
  • Ley 26.994

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