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Primera Instancia

EDESUR S.A. C/ PERALTA VICTOR S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur S.A. promovió ejecución de remate por facturas impagas contra Peralta Víctor por $28.055. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago del capital reclamado más intereses (tope del 50% de la tasa pasiva del BNA) e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96819
Intereses Costas Ejecucion Edesur Cpcc Domicilio constituido Facturas impagas Trance y remate Ley 24.240 Acordada 2514/92

Quién demanda (Actor)

EDESUR S.A.

A quién se demanda (Demandado)

PERALTA VICTOR

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución de pago (trance y remate) por capital reclamado correspondiente a facturas vencidas: PESOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 CTVOS ($ 28.055), más intereses y costas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones dentro del plazo legal y, conforme lo peticionado y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y concs. del Código Procesal, se hizo lugar a la ejecución de trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses, con imposición de costas a la demandada vencida y postergación de la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (15/03/2022 - OTRAS PRESENTACIONES ELECTRONICAS (245800329029328157))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, PERALTA VICTOR, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 CTVOS ($ 28.055) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)."

"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)."

"Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."

Si corresponde, intimación de pago efectuada en domicilio sito en PROVINCIA DE MENDOZA Nº 140, GLEW, en cumplimiento de Acordada 2514/92.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 165, 540, 549, 68, 556, 41
  • Ley 24.240art. 31 · Defensa del consumidor
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
  • Acordada 2514/92 (Scba)
  • Acordada 4013/21 (Scba)
  • Acordada 4039/21 (Scba)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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