LARREA GUILLERMO ALBERTO C/ CARLETTI OSMAR HECTOR S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de determinación de honorarios por labor extrajudicial y reclamó 7 IUS arancelarios más intereses por la actuación ante el Ministerio de Seguridad provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $383.803 (equivalente a 7 IUS = $54.829 cada uno) más intereses, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
GUILLERMO ALBERTO LARREA (actuando en ejercicio de sus derechos).
¿A quién se demanda?
OSMAR HÉCTOR CARLETTI (titular de CMS ALARMAS, DNI 14880820).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y pago de honorarios profesionales por labor extrajudicial desarrollada ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; además costo de carta documento y un anticipo previsional del mediador por $76.750; intereses desde su exigibilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar al actor, en el plazo de 10 días, la suma de $383.803 (equivalente a 7 IUS ARANCELARIOS, Res. RP 1517/2026 1 IUS = $54.829) con más los intereses previstos en el considerando V). Se imponen las costas al demandado vencido y se difiere la regulación de honorarios de la etapa procesal para el momento oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Teniendo en cuenta que la pretensión expresada en la demanda se trata del cobro de honorarios profesionales como abogado por labor extrajudicial, se establece que los mismos deben ser comprobados de acuerdo a su real y efectiva realización, así como que su obligación de pago corresponde a quien se ha beneficiado con dicho asesoramiento o conforme se pactara entre las partes. Es decir, que debe estarse como regla de obligado al pago del honorario por la labor extrajudicial quien resulta el beneficiario del asesoramiento o asistencia legal, salvo pacto expreso en contrario. El asesoramiento por labor profesional prejudicial o extrajudicial se aplican las reglas del contrato de locación de servicios y las disposiciones locales que regulan los estipendios de los profesionales de la abogacía que en el territorio de la Provincia (Ley 14987 y modificatorias). En caso de ausencia de contrato o convenio, se determinarán judicialmente los estipendios profesionales conforme las tareas realizadas e importancia de los mismos. Si no existe ningún pacto o convención realizada por escrito que disponga que la demandada deba afrontar el pago de honorarios en relación al letrado del requirente, debe probarse fehacientemente la labor que se pretende cobrar."
"III) La conducta procesal asumida por la parte demandada, crea una presunción en favor de la actora acerca de la veracidad de los hechos por ella invocados y de la autenticidad de la documentación acompañada en relación a este (art. 919 del Código Civil; arts. 59, 60, 354 inc. 1) y cc. del CPCC; Conf. Morello y otros 'Códigos.' Tomo II Pág. 334 y ss.). Si bien la demandada se abstuvo de participar en el proceso, restando colaboración para lograr el esclarecimiento de los hechos, el actor debe acreditar los extremos en que funda su pretensión, debiendo valorarse la prueba en consideración a la situación procesal asumida por la contraria (arts. 60 y ss. del CPCC; Conf. Morello y otros 'Códigos.' T II pág. 334 y ss.). Por ello, se tienen por reconocidos los instrumentos documentales de acta de inspección del ministerio de seguridad, constancia de descargo presentado, notificación resolución de absolución, constancia ARCA, acta cierre mediación) -art. 354 inc. 1 CPCC-."
"IV) LAS PRUEBAS INCORPORADAS: De las constancias documentales aportadas surgen fehacientemente probados que los trabajos profesionales han sido favorables a los derechos e intereses del demandado, a tal punto que se ha lo ha absuelto en la posible infracción 'prima facie' al art. 46 Inc. A de la Ley 12.297.- Vale decir los trabajos profesionales han beneficiado a Osmar Héctor CARLETTI, dueño de CMS ALARMAS. Conforme ello, de acuerdo a la documentación acompañada, la presente demanda ha de prosperar -arts. 1, 3, 9, 10, 13, 21 y cc. Dec. Ley 8904; arts. 768, 957, 958, 959, 961, 1187, 1251, 1252 y cc CCyCN-."
"V) INTERESES: Que en el caso particular de los honorarios profesionales de los abogados, la ley especial arancelaria (Ley Provincial 14.967) en su artículo 54 dispone que '. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez días de intimado su pago, cuando sean exigibles.- Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) Reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12 % anual, b) Reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el art. 552 del CCCN'."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de determinación de honorarios extrajudiciales promovida por GUILLERMO ALBERTO LARREA, contra Héctor CARLETTI (DNI 14880820) condenando a éste último a que abone al primero dentro del plazo de diez (10) días la suma de $383.803 (pesos trescientos ochenta y tres mil ochocientos tres) equivalente a 7 IUS ARANCELARIOS (Res. RP 1517/2026 1 IUS = $ 54.829) con más los intereses establecido en el Considerando V); 2) Costas al demandado vencido (art. 68 CPCC); 3) Diferir la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 Ley 14.967).- REGISTRESE.- NOTIFIQUESE (art. 135, 483 CPCC).- El presente es autonotificable, en carácter de urgente, quedando notificado en este acto (art 135 del CPCC, art 1 Ac. 4013 y 4039/21 de la S.C.B.A)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan disidencias; se aplica el bloque dispositivo como decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 12.297 (Provincia De Buenos Aires)art. 46 inc. A
- Ley 14987 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 3, 9, 10, 13, 21 y cc.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54; art. 51
- CCyCNarts. 1, 3, 9, 10, 13, 21, 768, 957, 958, 959, 961, 1187, 1251, 1252 y cc. · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 330, 375, 384, 385, 135, 483
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 168, 171
- Ac. 4013/21 S.C.B.A. (Caba/scba)art. 1 (mencionado)
- Ac. 4039/21 S.C.B.A. (Caba/scba)art. 1 (mencionado)
- Ley 340
Fallos que cita
- "Morello y otros 'Códigos.'"
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