CALLEJA RODOLFO FELIX BALTASAR C/ BRITO MARCELO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió solicitud de homologación de convenio entre las partes respecto del asunto indicado. El Tribunal homologó lo convenido conforme al art. 309 del CPCC, imponiendo costas a la demandada conforme a lo pactado (art. 68 CPCC.) y ordenó notificar a las partes sobre plazos y mecanismos para la protección de datos personales y su eventual supresión por disociación.
¿Quién es el actor?
CALLEJA RODOLFO FELIX BALTASAR.
¿A quién se demanda?
BRITO MARCELO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Homologación de lo acordado por las partes; costas a la demandada conforme a lo pactado; comunicaciones sobre protección de datos personales y mecanismos de supresión por disociación; la resolución es autonotificable y urgente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en el escrito en proveimiento. Costas a la demandada conforme a lo pactado (art. 68 del CPCC.)."
"II) Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo SCBA 4011/2021, contarán con un plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la sentencia definitiva y/o interlocutoria para expedirse sobre la protección de los datos personales en la publicación de los registros creados por la normativa mencionada (Acuerdo 4011, Acuerdo 4178, y Resolución RP 929/24 y Resolución RP 1651/24, con las modificaciones establecidas en la Resolución RP 185/25)."
"Asimismo se ha saber que conforme el art. 5 del citado Acuerdo SCBA cualquier interesado podrá solicitar a la Dirección de Comunicación y Prensa de la Suprema Corte Provincial la supresión por disociación de datos sensibles y personales. El presente es autonotificable, en carácter de urgente, quedando notificado en este acto (art 135 del CPCC, art 1 Ac. 4013 y 4039/21 de la S.C.B.A)."
(Proveer la presentación electrónica de fecha 27/10/2026: "Estese a lo ut supra resuelto.")
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