FIGUEROA LUIS MIGUEL y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó homologación de convenio derivado de una acción indemnizatoria y la regulación de honorarios profesionales y de mediador prejudicial. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21 y reguló honorarios por montos determinados, fundando la decisión en la Ley Provincial 14.967 y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FIGUEROA LUIS MIGUEL y otros (coactores que presentaron acuerdo transaccional).
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (parte obligada y condenada en costas conforme a lo pactado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional por suma de $9.000.000 y regulación de honorarios profesionales y del mediador prejudicial.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21; y se regularon los honorarios del mediador prejudicial (Dr. Juan Manuel Virasoro) en $383.803 (7 JUS) y los honorarios de los letrados (Dr. López Vara Fernando Nahuel $1.350.000 = 24,62 JUS; Dr. Daniel Guarracino $383.803 = 7 JUS). Se intimó al obligado al pago de tasa de justicia ($198.000) y contribución ($9.900) en 5 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a los honorarios profesionales del mediador prejudicial, la normativa específica aplicable resulta la Ley Provincial 13951 y su Decreto Reglamentario 600/21, y de éste último particularmente el art. 31 del Anexo Único que establece las escalas arancelarias según la importancia económica del asunto.- Sobre éste particular, debo decir que el control de constitucionalidad como el control de convencionalidad puede realizarse de oficio en pos de salvaguardar la primacía de los derechos consagrados en la Carta Magna como en los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscripto y también incorporados en la Ley Fundamental (art. 31, 75 inc. 22 CN).-"
"Conforme lo expuesto, analizada la cuestión arancelaria de los honorarios del mediador prejudicial, compartiendo el criterio jurisprudencial sostenido por la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., in re "Cosentino" -antes enunciado-, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21 y regular los honorarios del mediador prejudicial conforme las disposiciones del art. 13 de la Ley Nacional 24.432 y 1.255 del Código Civil y Comercial, teniendo especial consideración en la importancia del asunto, mérito y eficacia de las tareas desarrolladas.-"
Observaciones sobre el alcance: El Tribunal razonó que la escala arancelaria prevista en el art. 31 del Anexo del Decreto 600/21 produce desproporciones e indefinición en la valoración objetiva del trabajo del mediador y vulnera principios constitucionales y de convencionalidad; por eso lo declaró inconstitucional y aplicó criterios distintos (art. 13 Ley 24.432 y normas del CCyC) para la regulación en el caso concreto. Se consignan montos y equivalencias en unidades Jus conforme a Res. SCBA RP 1517/26.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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