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Primera Instancia

CORONEL LUCAS EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El peticionante solicitó el beneficio de litigar sin gastos en autos por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial. El Tribunal concedió el beneficio y la eximición total del pago de costas por entender acreditada la insuficiencia de recursos del solicitante y fundó la decisión en la normativa procesal y la garantía constitucional del acceso a la justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
102684
Beneficio de litigar sin gastos Declaracion jurada Acceso a la justicia Prueba testifical Eximicion de costas Art. 84 cpcc Siniestro automotor Art. 78 cpcc Art. 18 cn Art. 15 cpba F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- 1 | 2 | 3 | 4 | | camara primera de apelaciones en lo civil y comercial de mar del plata Sala 2da. | 1999-09-16 | rsi 853/99 | Sala 2da. | 2006-05-23 | rsi 414/6 | | camara de apelaciones en lo civil y comercial de la matanza | 2002-06-03 | rsi 61/2 | | camara de apelaciones en lo civil y comercial de san isidro Sala 2da. | 1991-03-21 | rsi 105/91 |

¿Quién es el actor?

Lucas Ezequiel Coronel (DNI 43.516.837), incidentista peticionando el beneficio de litigar sin gastos.

¿A quién se demanda?

Loto Lautaro Joaquín (parte contraria en los autos caratulados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramitan autos principales por “daños y perjuicios automotor c/ lesiones o muerte” (causa principal 102.676) y en estas actuaciones se solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se concede el beneficio de litigar sin gastos al señor Lucas Ezequiel Coronel y se lo exime en forma total del pago de costas, con los alcances del art. 84 del C.P.C.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Señor LUCAS EZEQUIEL CORONEL (DNI 43.516.837) en su presentación inicial ha solicitado la concesión del Beneficio de Litigar sin Gastos en las presentes actuaciones."

"Que con fecha 5 de Febrero de 2026 se encuentra agregada la Declaración Jurada del Sr CORONEL y con fecha 18 de Septiembre de 2.026 se encuentran agregadas las actas de los testimonios brindados por TOMÁS AGUSTÍN SAL (DNI 46.124.704), MARIANO GONZALO MONTEROS (DNI 43.322.520) y LEANDRO ARIEL LUZOWSKI (DNI 43.896.904), de los que surge en lo que aquí interesa, que el peticionante no posee bienes suntuosos o de fortuna, como tampoco posee ingresos económicos suficientes como para afrontar las costas del juicio; ... Que el incidentista trabaja como docente de Informática en dos colegios, percibiendo un salario de $ 400.000 ( pesos cuatroscientos mil ). ... Que el Sr. Coronel no pertenece a ninguna entidad deportiva , Que no tiene medicina pre-paga., y que se maneja con su Obra Social, 'OSDOP' ... Que no alquila, y que vive con sus padres, debido a que con sus ingresos, no podría mantenerse. ... De lo que se deduce que el actor no está en condiciones de afrontar los gastos del juicio."

"Que el beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; ... Se trata de generar los mecanismos jurídicos para una accesibilidad real y efectiva, en condiciones de igualdad, para todos los ciudadanos que deban acudir al sistema de justicia para defender sus derechos."

"Ha sostenido la jurisprudencia que 'El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o simplemente provisional, encontrando fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.'"

Resultado final dispositvo reproducido textualmente: "Conceder el Beneficio de Litigar sin Gastos en las presentes actuaciones al Señor LUCAS EZEQUIEL CORONEL y eximirlo en forma total del pago de costas, con los alcances del art. 84 del C.P.C.C. ... REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.-"

(No se registran votos disidentes; la parte resolutiva final indica la decisión del Tribunal.)

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