BALIÑA CARLOS ANDRES C/ ESCUDERO RAVA LILIANA Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió trámite vinculado al beneficio de litigar sin gastos y el proceso fue declarado en caducidad de instancia por falta de impulso procesal. El Tribunal decretó la caducidad, impuso las costas a la parte actora y no reguló honorarios por considerarlos inoficiosos.
¿Quién es el actor?
Baliña Carlos Andres.
¿A quién se demanda?
Escudero Rava Liliana y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite vinculado a "s/beneficio de litigar sin gastos" según carátula del expediente.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia (arts. 310, 315 y 316 del CPCC), se impusieron las costas a la parte actora (art. 68 del CPCC) y no se procedió a regular honorarios al letrado por resultar inoficiosa la labor (art. 30 ley 14.967). Se ordenó registrar y notificar conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21 de la SCJBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 20/4/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso databa desde el inicio de las presentes actuaciones.
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 24/4/2026, pero que desde el día 16/6/2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC - texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
(No surge voto en disidencia en el bloque dispositvo ni otros fundamentos adicionales en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…
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