INGRASSIA MARIEL DANIELA C/ LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos solicitado en el marco de autos por seguro. El Tribunal tuvo por concluido el proceso, reconoció honorarios por 69,12 JUS y ordenó el archivo departamental con destrucción a partir del 30/12/2029, dejando constancia de la exención de tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
INGRASSIA MARIEL DANIELA.
¿A quién se demanda?
LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de Litigar sin Gastos en autos principales; reconocimiento de honorarios para la representación letrada (69,12 JUS) e inclusión del beneficio para todas las instancias e incidentes.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por concluido el proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos, se dispuso la remisión al Archivo Departamental en carácter de archivado con destrucción a partir del 30 de diciembre de 2029, y se dejó constancia de la exención del pago de la tasa de justicia y su contribución conforme art. 84 del C.P.C.C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme informa la Sra. Actuaria en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado, en los autos principales al acuerdo acompañado en formato electrónico con fecha 19/8/2022; reconociendo en el mentado acuerdo los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en la suma de 69,12 JUS; incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis.
En función de lo antes expuesto y la sentencia firme dictada en autos, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió?
Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos.
Disponer la remisión del presente proceso, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a y 232 de la Acordada 3397/08, al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, el cual deberá ser DESTRUIDO a partir del día 30 de Diciembre de 2029 (arts. 82, 83,114 y 115 del Acuerdo antes citado); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA."
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