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Primera Instancia

REGGIO DI CALABRIA SRL C/ NINNI XOANA ANTONELA ESTEFANIA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por parte actora contra Ninni X. A.; el Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la actora, fundando en los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y la notificación según Ac. 4013/21.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-23651-2021
Costas Honorarios Caducidad de instancia Inactividad procesal Provincia de buenos aires Cobro ejecutivo Glosado de documentacion Notificacion ac. 4013/21 Cpcc arts. 310/315/316 Actora vencida.

¿Quién es el actor?

REGGIO DI CALABRIA SRL.

¿A quién se demanda?

NINNI XOANA ANTONELA ESTEFANIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC; se impusieron las costas a la parte actora; se ordenó la fijación de honorarios y el glosado de documentación reservada; notificación conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21 (texto ordenado por Ac. 4039/21).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 19/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el día 2/5/2024.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"

Dispositivo final (transcrito):

"RESUELVO:

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

Firme la presente, se procederá a la fijación de los honorarios profesionales.

Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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