SOL COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA C/ GONZALEZ ROMAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por SOL Cooperativa contra González Román; el Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la actora. El tribunal aplicó los arts. 310, 315 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986) y la Resol. 3694/12 de la SCBA para disponer la caducidad y la consecuente imposición de costas.
¿Quién es el actor?
SOL COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ ROMAN CARLOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (expte. LM-5049-2016).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la parte actora y se ordenó la fijación de honorarios cuando la decisión quede firme; además, se dispuso glosar documentación reservada y notificar conforme al art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21 (texto ordenado por Ac. 4039/21).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 19/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el día 29/1/2019.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Firme la presente, se procederá a la fijación de los honorarios profesionales.
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
(No se consignan votos discordantes ni nombres de magistrados en el texto provisto. La resolución se apoya en la notificación efectuada y el incumplimiento del plazo previsto en los arts. 310 y 315 del CPCC.)
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