COVUCCI FRANCISCO C/ CALLES GARCIA RAMIRO HUGO RODRIGO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por homologación de acuerdo conciliatorio y regularización de honorarios y aportes. El Tribunal rectificó la homologación (corrigiendo la fecha a 22/10/2026), ordenó inscripciones y notificaciones, exigió acreditación de pago de aportes de ley a letradas y requirió declaración sobre percibo de honorarios conforme art. 21 ley 6.716 y Res. Gral. AFIP 1817/05; además informó saldo judicial de $195.721,65.
¿Quién es el actor?
Covucci Francisco.
¿A quién se demanda?
Calles García Ramiro Hugo Rodrigo y Angélica Inés García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de cobro ejecutivo con acuerdo conciliatorio homologado y cuestiones vinculadas a regulación de honorarios y aportes de ley.
¿Qué se resolvió?
Se rectificó la homologación del acuerdo consignando correctamente la fecha 22/10/2026; se ordenó registrar y notificar; se tuvo por cumplida la presentación de pago de aportes de ley respecto de la Dra. Nayla Denise Mattar Insua y de la Dra. Ana María Agustoni (esta última tras acreditación); se requirió que la Dra. María Belén Méndez acredite debidamente el pago de aportes; antes del levantamiento de medidas cautelares las letradas de la parte demandada deben manifestar en autos si percibieron o no los honorarios regulados a su favor conforme art. 21 ley 6.716; se informó saldo de la cuenta judicial $195.721,65 al 27/10/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo exacto lo expuesto, rectifíquese la homologación dispuesta el 23/10/2026. Donde dice "...Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en la sede del Juzgado en la audiencia celebrada el 22/10/2023..." y "...Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes en la audiencia celebrada el día 22/10/2023..." deberá leerse y entenderse "...Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en la sede del Juzgado en la audiencia celebrada el 22/10/2026..." y "...Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes en la audiencia celebrada el día 22/10/2026...". REGISTRESE en relación al R.S.D Nº389/2026. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA."
"En cuanto al pago de los aportes de ley de la Dra. Maria Belen Mendez, desde que de la boleta adjuntada no surge que la misma se encuentre debidamente abanada, previamente deberá acreditar su pago en debida forma. Además de lo dispuesto precedentemente, previo al levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos, hágase saber a las letradas de la parte demandada que a fin de dar debido cumplimiento con el art. 21 de la ley 6.716, deberán manifestar en autos si percibieron o no los honorarios regulados a su favor."
"Atento lo solicitado, procedí a extraer el saldo bancario de la cuenta judicial abierta a nombre de autos de la página web: http://saldos.scba.gov.ar (CBU Nº 0140042727512061875318) y fin de su correcta visualización en la Mesa de Entradas Virtual, hago saber que el saldo de la misma al 27/10/2026 es de $195.721,65."
"Previamente a lo demás requerido, hágase saber a la letrada interviniente que a fin de dar debido cumplimiento con el art. 21 de la ley 6.716, deberá manifestar en autos si percibió o no los honorarios regulados a su favor, como así también deberá cumplir con lo dispuesto por la Res. Gral. AFIP 1817/05."
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