JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ RIZZO JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria promovida por CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS contra Rizzo y Torres por deuda de $199.292,84. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago del capital reclamado más intereses, con costas al vencido y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-51150-2022
Incumplimiento Ejecucion prendaria Iva sobre intereses Costas al vencido Intereses contractuales Constituido domicilio 84 Regulacion de honorarios diferida Cpc provincia de buenos aires Dto-ley 15348/46 Capital $199.292

¿Quién es el actor?

CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

¿A quién se demanda?

NILDA TORRES y JOSE ALBERTO RIZZO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($199.292,84) más intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados paguen íntegramente el capital reclamado ($199.292,84) más los intereses fijados en el considerando II; costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios (arts. 68 y 556 CPCC; art. 51 Ley 14.967). Se tiene a los ejecutados por constituidos en el domicilio de los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I. "Que los ejecutados NILDA TORRES y JOSE ALBERTO RIZZO no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Sra. Actuaria en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago digitalizados con fecha 13/10/2026 y 15/10/2026, diligenciados en la calle Orquideas 875, de la Localidad de Ciudad Evita y Lujan 5065 de la Localidad de Rafael Castillo, ambos en el Partido de La Matanza, respectivamente, por lo que se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 CPCC).

Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 529, 540, 549 y 598 del CPCC y el Dto. Ley 15348/46, ratificado por ley 12.962, corresponde llevar adelante la ejecución por el monto reclamado."

II. "Los intereses que corresponde aplicar resultan de los convenidos en la continuación del contrato prendario presentado juntamente con la demandada con fecha 21/2/2022 (ver cláusula 7º del contrato referido ) (cfr. arts.767, 768, 769, 959, 1021, 1061, 2651 del CCCN; arts. 26 y cctes del Dec/Ley 15348/46 rat. Ley 12.962: Cam. Civ. y Com., Sala II, San Martín, causa 39303, RSD-35-96, del 05/03/1996, autos "Acebo, Antonio Francisco c/ Roner, Luis Ricardo s/ Ejecución prendaria"), aclarando que aquellos, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro- a fin de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 794, 958 y 1004 CCCN), no podrán superar la proporción de una vez y media la tasa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su operaciones de descuento de documentos a treinta días (Tasa Activa), en los distintos períodos de aplicación, vigente para cada período de aplicación.

Sin perjuicio del monto "supra" indicado, el mismo deberá reajustarse conforme el valor móvil que corresponda al momento del efectivo pago, siempre que éste se realice durante la vigencia del grupo respectivo (arg. art. 3 de las resoluciones conjuntas nros. 366/02 y 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Economía; conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala I, causa N° 3904/1, R.S. D. N°192/15 del 27/10/2015, caratulada "Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados c/ Florenciano Norberto Damian s/ Ejecución prendaria")."

IV. "Con respecto a la inclusión del impuesto al valor agregado (I.V.A.) sobre los réditos, que fuera solicitada en el escrito de inicio, cabe resaltar que la ley de Impuesto al Valor Agregado (23.349) establece en su artículo 10, quinto párrafo, que: 'Son integrantes del precio neto gravado -aunque se facturen o convengan por separado- y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen (.) Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término'.

Consecuentemente, conforme lo previsto por el art. 10 de la ley 23.349 y el art. 24 del Decreto Reglamentario 692/98, al resultar el pago de los intereses un hecho imponible, resulta pertinente declarar como procedente el presente rubro y por ende corresponde admitirlos para el momento en que se practique la liquidación."

¿Qué se resolvió?

"haciendo lugar a la demanda; RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados NILDA TORRES y JOSE ALBERTO RIZZO hagan al acreedor CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($199.292,84) con más los intereses establecidos en el considerando II, con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el arts. 51 del Ley 14.967.

Tiénese a los ejecutados por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41, CPCC).

REGISTRESE. NOTIFÍQUESE..."

Normas que cita

  • Ley CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 529, 540, 549, 598, 68, 556, 41
  • Ley Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Decreto-ley 15348art. 26 y cctes
  • Ley 12.962
  • CCCNarts. 767, 768, 769, 959, 1021, 1061, 2651, 794, 958, 1004 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.349art. 10
  • Decreto Reglamentario 692/98art. 24
  • Resoluciones conjuntas 366/02 y 85/02art. 3 (mención)
  • Ley 14.967 de Buenos Aires
  • Ley 15.348 de Buenos Aires

Fallos que cita

  • "Acebo, Antonio Francisco c/ Roner, Luis Ricardo s/ Ejecución prendaria"Cam. Civ. y Com., Sala II, San Martín · 05/03/1996
  • "Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados c/ Florenciano Norberto Damian s/ Ejecución prendaria"Cam. Apel. Civ. y Com. Dept., Sala I · 27/10/2015
  • "Banco Itaú Buen Ayre S.A c. Margni Liliana Haydeé s. ejecutivo"Cam. Nac. Com., Sala D · 27/11/2009
  • "Hércule S.A c. Pedro Yachecen S.A s. Ejecutivo"03/10/2005
  • "BBVA Banco Frances S.A. c. Saucedo Erica Lorena y otro/a s. Cobro Ejecutivo"Cám. Civ. y Com. Departamental, Sala I · 01/07/2014
  • "Banco de Crédito Argentino c. Dampier S.A. y otra s. Ejecutivo"Cám. Civ. y Com., San Martín, Sala II · 13/08/1998

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.