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Primera Instancia

COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA C/ IMOBERDORFF OLGA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Olga Imoberdorff. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y condenó en costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios por inoficiosidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-5655-2016
Costas Caducidad de instancia Proceso ejecutivo Intimacion previa Inoficiosidad Falta de impulso procesal Ac. 4013/21 Ley 14.967 art.30 Cpcc art.310 Cpcc art.315

¿Quién es el actor?

Compañia Financiera Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Imoberdorff Olga S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC; se impusieron las costas a la parte ejecutante y no se regularon honorarios al letrado por encontrarse su labor inoficiosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 9/6/26 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el escrito electrónico enviado con fecha 3/3/21

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-"

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