GARBARINO SA C/ AGUIRRE MAXIMILIANO JOSE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO
Demanda de cobro sumario promovida por Garbarino S.A. contra Aguirre Maximiliano José para el cobro de sumas de dinero. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad (arts. 310, 315 y 316 CPCC) e impuso las costas a la parte ejecutante; no se regulan honorarios por considerarse inoficiosa la labor.
¿Quién es el actor?
Garbarino S.A.
¿A quién se demanda?
Aguirre Maximiliano José
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario — cobro de sumas de dinero (causa: GARBARINO SA C/ AGUIRRE MAXIMILIANO JOSE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO; Expte. LM-22542-2018)
¿Qué se resolvió?
Declarar la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponer las costas a la parte ejecutante, no regular honorarios al letrado por inoficiosa la labor y ordenar glosar la documentación original reservada en Secretaría. Notifíquese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 13/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 8/10/2018.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
Bloque dispositivo textual final reproducido en la sentencia:
"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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Normas que cita
- Ley 13.986 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 315, 316, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Acordada 4013/21 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo I, 10
- Acordada 4039/21 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 3694/12 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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