REGGIO DI CALABRIA S.R.L. C/ DI PAULO OSCAR ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Di Paulo por suma embargada. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad (arts. 310, 315 y 316 CPCC), impuso costas a la parte actora y ordenó la restitución de las sumas embargadas mediante denuncia de cuenta/CBU.
¿Quién es el actor?
REGGIO DI CALABRIA S.R.L.
¿A quién se demanda?
DI PAULO OSCAR ALBERTO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (cobro ejecutivo, con embargo dispuesto el 3/06/2021)
¿Qué se resolvió?
Declarar la caducidad de la instancia por inactividad procesal; imponer las costas a la parte ejecutante; no regular honorarios por inoficiosa la labor; disponer que la parte actora denuncie cuenta y CBU del demandado para la devolución de sumas embargadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 19/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 16/09/2022.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del auto de fecha 19/10/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967).
Por último atento que en la cuenta de autos hay dinero depositado, en virtud del embargo dispuesto con fecha 3/06/2021; hágase saber a la parte actora que deberá arbitrar los medios necesarios a fin de denunciar cuenta y CBU del demandado donde serán devueltas las sumas embargadas."
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Normas que cita
- Ley CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 315, 316, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Resolución 3694/12 (Scba)
- Acuerdo 4013/21 (Anexo I) (Scjba)art. 10 (Anexo I)
- Acuerdo 4039/21 (Scjba)
- Ley 13.986 de Buenos Aires
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