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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESNAOLA MARCOS DAVID S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Cobro sumario por saldo de préstamo bancario y accesorios por $1.804.584,97. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado al pago de la suma reclamada más intereses a la tasa pasiva digital desde la mora procesal hasta su efectivo pago, con costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-3580-2025
Intereses Costas Liquidacion Allanamiento Banco provincia Prestamo bancario Mora procesal Cobro sumario Tasa pasiva digital Fogaba

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de apoderado Dr. Marcos Parodi y patrocinio letrado Dra. Julieta Francisquello.

¿A quién se demanda?

Esnaola Marcos David, con patrocinio del Dr. Eduardo R. Maffía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldo de capital e intereses devengados por incumplimiento de un contrato de préstamo bancario en pesos (mutuo) celebrado el 24/11/2023, importe reclamado $1.804.584,97, más intereses restantes.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a pagar en 10 días la suma de $1.804.584,97 más intereses a la tasa pasiva digital desde la mora procesal (28/09/2026) hasta el efectivo pago; se imponen las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el día 16/04/2025 se presenta el Dr. Marcos Parodi en carácter de apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Francisquello e inicia proceso de cobro de pesos contra ESNAOLA MARCOS DAVID por la suma de $1.804.584,97, con más los intereses restantes."

"Que emplazada la demandada para contestar el reclamo, la misma se allana a la demanda interpuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. mediante la presentación del 28/09/2026."

"En definitiva, habiendo examinado la pretensión y por las razones expuestas corresponde concluir que nada obsta o impide el progreso de la acción promovida, a la que se le imponen las costas al demandado."

"Con relación a la mora, sin perjuicio que el 24/06/2024, es la fecha en la que se cristalizaron los intereses que aquí se reclaman, la mora opera a partir de la traba de la litis, fecha de notificación de la demanda, en el caso mediante la presentación del 28/09/2026."

"En cuanto a la tasa de interés a aplicar la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que ... opera la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus depósitos a plazo fijo a treinta días ... la denominada tasa de interés pasiva digital"

Bloque dispositivo:

"1) Haciendo lugar a la demanda incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia, condenando al demandado ESNAOLA MARCOS DAVID a hacer íntegro pago al acreedor dentro del término de diez (10) días de la presente, por la suma reclamada de $1.804.584,97, con más los intereses a la tasa pasiva digital, conforme el considerando III., desde la mora acaecida con fecha 28/09/2026 y hasta el efectivo pago.

2.- Con costas al demandado vencido (arts. 68 y 70 del CPC.)."

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