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Primera Instancia

DORADO IVAN MAYCO C/ ZALAZAR JOAQUIN GONZALO Y ESTRABEAU DALMA GRACIELA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por contrato de mutuo por $500.000 con intereses pactados y pedido de aplicación de reajuste por CER. El Tribunal hace lugar a la ejecución por el capital e intereses pactados desde la mora (10/10/2025) y niega el reajuste por CER, limitando la tasa a la aplicada por el Banco de la Provincia de Bs. As. más 50%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64089
Costas Ejecucion Pago Mutuo Reajuste Depreciacion Cer Banco provincia Ley 23.928 Intereses pactados

¿Quién es el actor?

Ivan Maycol Dorado.

¿A quién se demanda?

Zalazar Joaquín Gonzalo y Estrabeau Dalma Graciela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un contrato de mutuo por $500.000 más intereses pactados; el actor solicita asimismo que se aplique un interés punitorio acorde al CER del BCRA en atención a la situación económica y en concordancia con la jurisprudencia del fallo "Barrios" (SCBA C. 124.096).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la remate/trance hasta tanto los ejecutados abonen íntegramente el capital reclamado ($500.000) más los intereses pactados desde la mora (10/10/2025) hasta el efectivo pago; se niega el reajuste solicitado por CER y se dispone que el resultado no podrá ser superior, en su conjunto, a la tasa de intereses en pesos que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50% vigente en cada período. Se imponen costas a la ejecutada vencida y se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que trátase el caso, de un contrato de mutuo, un préstamo de dinero suscripto en setiembre/25 con intereses expresamente pactados, en relación al cual no se ha demostrado una depreciación del monto otorgado, ni se observa que en el período transcurrido se hubiere suscitado una grave situación inflacionaria que permita advertir una desvalorización de la suma dada y finalmente reclamada (art. 375 del CPCC)."

"Que por lo demás, la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Barrios' (SCBA C. 124.096), no resulta de aplicación al caso. El fallo 'Barrios' se dictó en un contexto de responsabilidad extracontractual (daños y perjuicios). Y el presente refiere un contrato de mutuo (préstamo de dinero), en el que las propias partes fijaron el valor de las prestaciones en septiembre/2025, bajo pautas contractuales preestablecidas, estipulando expresamente intereses, y rigiendo en consecuencia las disposiciones de la ley 23.928."

"Que así entonces, la presente ejecución debe prosperar por la suma reclamada de 500.000 con más sus intereses pactados en el convenio de mutuo desde la fecha de la mora 10/10/2025, debiendo tenerse presente que este resultado no podrá ser superior en su conjunto a la tasa de intereses en pesos que cobre el Banco de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación."

Dispositivo:

"1) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante esta ejecución hasta tanto los ejecutados Zalazar Joaquin Gonzalo y Estrabeau Dalma Graciela haga al acreedor Iván Mayco Dorado íntegro pago del capital reclamado de $500.000 con más los intereses pactados en el convenio en ejecución desde la fecha de la mora 10/10/25 y hasta su efectivo pago, debiendo tenerse presente que este resultado no podrá ser superior en su conjunto a la tasa de intereses en pesos que cobre el Banco de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación (arts.767,768,769 y 771y concs. del C.C.y C). 2) No haciendo lugar al reajuste solicitado 3) Con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) 4) Difiriéndose la regulación de honorarios... 5) Atento lo dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C. téngase a los ejecutados por constituido su domicilio legal en los Estrados del Juzgado."

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