FORTEZZA ORLANDO C/ GRECO DARIO S/COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de tres pagarés en dólares por U$S 3.000. El Tribunal rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución, fijando intereses al 6% anual por todo concepto.
¿Quién es el actor?
Fortezza Orlando (procesalmente continuada por su heredera Silvia Marta Fortezza).
¿A quién se demanda?
Darío Greco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de tres pagarés en dólares por U$S 1.000 c/u con vencimientos el 20/06/2012; 20/07/2012; 20/08/2012, total U$S 3.000, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron la excepción de prescripción y la excepción de inhabilidad de título opuestas por el ejecutado; se ordenó continuar la ejecución, con más costas al ejecutado, y se fijó interés puro del 6% anual por todo concepto desde las fechas de mora de cada pagaré hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, por referirse a una prescripción liberatoria la ejecutada excepcionante pretende la extinción de la acción por el transcurso del plazo que establece el art. 96 Dec. Ley 5965/63, y art. 542 inc. 5 del CPCC. La ejecutada manifiesta que se encuentra holgadamente prescripta la acción, dado que entre la última actuación procesal de fecha 24/08/2018 y el nuevo impulso en fecha 27/05/2024 han transcurrido más de tres años y habría determinado la prescripción de la acción.
La demanda es el acto productor de la interrupción de la prescripción por antonomasia. Y asimismo se visualiza con claridad, que la demanda fue promovida en tiempo y forma, sin que hubieren transcurrido los tres años desde el vencimiento de los pagarés (art.96 y 103 del Decreto-Ley 5965/63) y conforme art. 2546 del CCyC. El efecto se mantiene durante el curso del proceso en los términos del art. 2547 del CC y C mientras no medie desistimiento de la acción o caducidad de la instancia. Y en los presentes autos no se advierte que tal situación haya acaecido de ninguna forma, lo que torna inatendible la excepción planteada."
"Adentrándome al tratamiento de la excepción de inhabilidad de título, señalo que el art. 542 inciso 4to. del ordenamiento ritual, prescribe que sólo es viable cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley o, porque no reúne los requisitos a que éste condiciona su fuerza ejecutiva -cantidad líquida y exigibilidad- o, porque el ejecutante o ejecutado carezcan de legitimación procesal suficiente en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor... En consecuencia, la existencia de dicha cláusula no configura, por sí misma, defecto extrínseco alguno que prive al instrumento de aptitud ejecutiva. Máxime ponderándose que no desconocida o reconocida la firma, el contenido queda reconocido."
"Respecto de la tasa de interés, tratándose de una deuda en dólares (art. 765 del CC y C) y no en pesos, y conforme criterio de la Alzada Deptal. en Ac. 106.080 'Cuomo Jorge Néstor c/ Mayola Enzo Alberto s/ ejecutivo', sentencia del 05/2026, corresponde aplicar un interés puro del 6% anual por todo concepto."
¿Qué se resolvió?
"1) Desestimando la Excepción de prescripción y de Inhabilidad de Título. 2) Mandar llevar adelante esta ejecución hasta tanto el ejecutado Dario Greco haga al acreedor Orlando Fortezza (hoy su heredera Silvia Fortezza) íntegro pago del capital reclamado de Dólares Estadounidenses tres mil U$S 3.000 con más un interés puro del 6% anual por todo concepto, desde las siguientes fechas de la mora correspondiente... 3) Con costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) 4) Difiriéndose la regulación de honorarios... 5) Agréguese la documentación obrante en caja de seguridad del Juzgado. Regístrese. Notifíquese."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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