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Primera Instancia

LASCALEA LINO ANGELES C/ FEDEREACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS: LARREA LUCIANA ALICIA Y OTROS C/ LAGUERRI JOSE ISMAEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Ejecución de honorarios por $116.189,70 más aportes y continuación de la ejecución por $127.808,67; la parte ejecutada impugnó la liquidación. El Tribunal admitió parcialmente la impugnación y ordenó practicar una nueva liquidación con las pautas indicadas, difiriendo costas y regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
125099
Intereses Costas Regulacion de honorarios Ejecucion de honorarios Liquidacion Impugnacion Embargo Sentencia firme Federacion patronal seguros Bahia blanca

¿Quién es el actor?

LASCALEA LINO ANGELES (ejecutante).

¿A quién se demanda?

FEDEREACION PATRONAL SEGUROS SAU (parte ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por $116.189,70 más 10% por aportes; se mandó continuación de la ejecución por $127.808,67 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la impugnación formulada por la parte ejecutada (presentación 22/09/2026) y se ordenó practicar una nueva liquidación conforme las pautas expuestas; se difirió la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La doctora Ángeles Lascalea Lino promovió esta ejecución de honorarios por la suma de $116.189,70 más el 10% de esa suma en concepto de aportes a cargo de la obligada al pago de sus emolumentos.

En función de ello, el 19/6/2026 se tuvo por promovida la ejecución por la suma de $127.808,67 y se dispuso embargo sobre bienes de la ejecutada hasta alcanzar ese importe más lo presupuestado para intereses y costas del juicio.

Una vez citada de venta la ejecutada en función de tales antecedentes, el 3/9/2026 se mandó llevar adelante la ejecución por el monto indicado más intereses, gastos y costas del juicio.

II. La liquidación del crédito debe practicarse de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia firme que, en este caso, ninguna alusión hizo -como tampoco lo requirió la ejecutante- a la equivalencia en ius de la suma reclamada.

Asiste entonces razón a la ejecutada en su impugnación -no controvertida por la ejecutante- en que la base de cálculo es la suma por la que se mandó continuar la ejecución.

En cuanto a los intereses, éstos han corrido sobre la suma ejecutada desde que el deudor incurrió en mora y no desde que canceló parcialmente la deuda, pues el importe en cuestión continuó impago.

En consecuencia, RESUELVO: I- Admitir parcialmente la impugnación formulada por la parte ejecutada en el escrito de fecha 22/09/2026; II)- Mandar a practicar una nueva liquidación con las pautas indicadas precedentemente. Se difiere la imposición de las costas y la regulación de honorarios hasta tanto se apruebe la liquidación."

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