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Primera Instancia

RAMOS SANTIAGO C/ PRODUCRED RIOM S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo reclamando PESOS 69.733,92 más intereses, costas y honorarios. El Tribunal hace lugar a la ejecución y manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado, con costas e intereses; regula y difiere aspectos de honorarios conforme normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
125307
Intereses Costas Honorarios Ejecucion Cobro ejecutivo Perdida de derecho Trance y remate Ley 14.967. Notificacion y domicilio Art. 556 c.p.c.

¿Quién es el actor?

Santiago Ramos.

¿A quién se demanda?

PRODUCRED RIOM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 69.733,92), con intereses, costos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la ejecutada abone íntegro el capital reclamado más intereses, costas y costas de la ejecución. Se tiene por perdido el derecho de la ejecutada por no oponer excepciones (arts. 116 y 155 C.P.C.). Se deja constancia del monto por honorarios regulados y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en art. 51 Ley 14.967. Se constituye domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"ATENTO lo solicitado, encontrándose debidamente citada la ejecutada en el domicilio de calle 9 DE JULIO NO. 650, DPTO. 26 de la ciudad de Tandil, (según constancias del informe adjuntado el día 18/9/2026) sin que en el tiempo fijado hubiera comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"

"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PRODUCRED RIOM S.R.L. haga al acreedor Santiago Ramos íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 69.733,92), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del C.P.C.)."

"Se deja constancia que el monto por el cual se manda a llevar adelante la ejecución por honorarios regulados es equivalente a 1 jus al valor de $ 53.232 según Resolución 873/26 SCJBA-, y $ 5.323,2 de adicional de ley y $ 11.357,44 de IVA.

Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.

Se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."

(No se consignan votos ni disidencias; la decisión es la contenida en el pronunciamiento final del Tribunal.)

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