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Primera Instancia

TONCOVICH RODRIGUEZ JOSE LUIS C/ LUCANERA ALFREDO ADOLFO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios por regulación firme en causa laboral y oposición de los ejecutados basada en inhabilidad de título y otras excepciones. El Tribunal rechazó las excepciones, declaró firme el título ejecutivo y ordenó llevar adelante la ejecución por $12.829.986 más $1.282.998,60 (adicional), intereses, gastos y costas; deferida la regulación de honorarios para el momento legal correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
125109
Costas Ejecucion de sentencia Ejecucion de honorarios Temeridad y malicia Excepciones procesales Ley 14.967 Cccn art. 730 Titulo ejecutivo firme Conversion de jus previsionales Deferimiento regulacion honorarios.

¿Quién es el actor?

JOSE LUIS TONCOVICH RODRIGUEZ, como ejecutante.

¿A quién se demanda?

ELDA JUANA ANZOATEGUI; CAROLINA VALERIA LUCANERA; MARTIN ALFREDO LUCANERA; WALTER FABIAN LUCANERA (herederos de ALFREDO ADOLFO LUCANERA), como ejecutados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en la causa laboral Alesiani c/ Lucanera; pago del capital de $12.829.986 (conversión de 234 jus previsionales conforme a RP.873/26 y Ac.1517/26) más adicional legal de $1.282.998,60, intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones deducidas por los ejecutados con costas a su cargo; se desestimó el pedido de temeridad y malicia del ejecutante; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, adicional, intereses, gastos y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 58 de la ley 14.967 dispone que '... La regulación judicial firme, constituirá título ejecutorio contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario de las tareas. La ejecución, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, en incidente separado, o a opción del letrado en el mismo juicio en el que se hubieran regulado honorarios (...)'.

Ahora bien, del informe precedente, con relación a los autos 'ALESIANI LUIS ESTEBAN C/ LUCANERA ALFREDO ADOLFO S/ DESPIDO', expte. 33330 que tramitan por ante el Tribunal de Trabajo n°1 de la ciudad de Bahía Blanca, surge que en fecha 16/09/21 se dictó sentencia haciendo lugar al reclamo y condenando en costas al Sr. Lucanera. Asimismo, se regularon honorarios al ejecutante, los cuales fueron notificados con la debida transcripción del art. 54 de la ley 14967 en el domicilio electrónico constituido por la parte ejecutada. Sin perjuicio de que la sentencia fue recurrida, la Corte Suprema en fecha 14/07/25 declaró que los recursos extraordinarios fueron mal concedidos.

Por ello, siendo que los honorarios regulados al peticionante se encuentran firmes para los ejecutados, la sentencia que los reguló constituye título ejecutorio hábil para la procedencia de la presente ejecución, debiendo desestimarse la excepción planteada.

A mayor abundamiento, las manifestaciones vertidas por el excepcionante con relación a la falta de base para determinar el emolumento, no tienen entidad para enervar la fuerza ejecutoria del instrumento base de la acción.

Del análisis de la causa no se advierte que la ejecutada utilizara herramientas defensivas innecesarias o dilatorias; si bien es cierto que la oposición resultó desestimada, la interposición del planteo se halla encuadrada en el ejercicio de sus legítimos derechos.

Por ello, no corresponde aplicar las sanciones previstas en el artículo 45 de la ley adjetiva."

(Parte resolutiva final, que constituye el bloque dispositivo mayoritario:)

"RESUELVO: I- Rechazar la excepciones deducidas por los ejecutados, con costas a su cargo (art. 556 del CPCC). II-Desestimar el pedido de temeridad y malicia formulado por el ejecutante. III) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967

Consecuentemente, en atención a lo dispuesto por el art. 506 del Código Procesal, FALLO mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados, ... hagan al ejecutante, JOSE LUIS TONCOVICH RODRIGUEZ, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($12.829.986) ... Y ... PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($1.282.998,60) correspondiente al adicional de ley, con más sus intereses, gastos y costas del juicio (arts. 68 y 506 del cód.citado). Costas a los ejecutados. Regístrese."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 58, 54, 51
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 45, 68, 506, 556
  • CCCNarts. 2336, 2356, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • RP. 873/26 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ac. 1517/26 (Provincia De Buenos Aires)

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