JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BIORCI ADRIAN EDGARDO S/INCIDENTE DE REVISION (EN AUTOS GARAY JAVIER FERNANDO S/QUIEBRA E.121609)

El incidentista promovió un incidente de revisión en autos por quiebra solicitando la prosecución del trámite. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad procesal del incidentista, teniendo por vencido el plazo de intimación y con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
121976
Costas Caducidad Perencion de instancia Intimacion Quiebra Inactividad procesal Incidente de revision Bahia blanca Art. 315 c.p.c. L.c.q. arts. 277-280

¿Quién es el actor?

BIORCI ADRIAN EDGARDO, en calidad de incidentista en autos de quiebra.

¿A quién se demanda?

Garay Javier Fernando (causa principal: Quiebra E.121609).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trataba de que el incidentista manifieste su intención de continuar con la acción y realice actividad procesal útil; el Tribunal debía resolver si correspondía declarar la caducidad (perención) de la instancia por inactividad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perimida la instancia en el presente incidente y se impusieron las costas al incidentista (arts. 69 y 310 y sigtes. del C.P.C., 277 y 278 de la L.C.Q.). Notifíquese y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte que promovió la acción tiene la carga de instar el procedimiento (art. 315 del C.P.C., 277 y 278 de la L.C.Q.). Para que proceda la caducidad de instancia es requisito indispensable que previamente se la intime para que, en el término de cinco días, manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite (art. 315 último párrafo del C.P.C.)."

"El tiempo transcurrido desde la última actuación útil (24/11/2022) excede el plazo previsto por el art. 277 de la L.C.Q para tener por operada la perención de instancia en los incidentes previstos por el art. 280 de la L.C.Q, que se cumple a los tres meses."

"Asimismo, resulta evidente el manifiesto desinterés del incidentista de continuar con dicho trámite, pues encontrándose debidamente notificado de la intimación cursada fecha 3/8/2026 en los términos del art. 315 del C.P.C, no efectuó actividad alguna."

Dispositivo: "Declarar perimida la instancia en el presente incidente, con costas al incidentista (arts. 69 y 310 y sigtes. del C.P.C, 277 y 278 de la L.C.Q). Notifíquese y regístrese."

Normas que cita

  • C.P.C. (Provincia De Buenos Aires)art. 315; 69; 310 y sigtes.
  • Ley L.C.Q.arts. 277, 278, 280 · Concursos y quiebras

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.