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Primera Instancia

MORENO JULIO RUBEN Y OTRO/A C/ FACCIO JULIANA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Los actores promovieron acción reivindicatoria para recobrar el dominio de un inmueble en Conesa y Calle 30, Rauch, alegando ser herederos de Robustiano E. Moreno. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa y porque la titularidad dominial se extinguió por prescripción adquisitiva declarada en autos n° 53361, confirmando que el dominio pertenece desde el 9/3/2012 a Rubén Ceferino Silva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54695
Costas Codigo civil y comercial Legitimacion activa Incidente de nulidad Accion reivindicatoria Diligencias preliminares Inmutabilidad de la cosa juzgada Prescripcion adquisitiva / usucapion Cosa juzgada / sentencia consentida Expediente 53361

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Julio Rubén Moreno y Susana Ester Moreno, representados por el Dr. Atilio V. J. Roncoroni (patrocinio Felipe J. G. Roncoroni).

A quién se demanda (Demandado)

Juliana Faccio, Juan Manuel Silva y María del Carmen Fernández, representados por los Dres. José María Bogliolo y Verónica Bogliolo.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción reivindicatoria respecto del inmueble sito en Conesa esquina Calle 30 de la ciudad de Rauch, matrícula 1744 (Circ. I; Secc. C; Chacra 32; Parcela 1-A). Se alega desapoderamiento ocurrido el 30/06/2025 y se solicita la restitución del dominio, con imposición de costas a los vencidos.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó la demanda de reivindicación y se impusieron las costas a la parte actora. Se omitió pronunciar sobre las excepciones opuestas por los demandados por hallarse desplazado su tratamiento.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes)

"El artículo 2248 del Código Civil y Comercial establece que '.La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento.'"

"De la documentación acompañada con el escrito de demanda como así también la documentación y procesos conexos, se desprende que producto de la extinción por el transcurso del tiempo Robustiano Eleuterio Moreno ha dejado de ser titular del derecho de dominio del inmueble ... por lo que sus herederos no cuentan con legitimación activa para promover la demanda de reivindicación del referido bien inmueble (Arts. 163, 330, 354, 375, 384 y concds. del C.P.C.)."

"Repárese que en el proceso de prescripción adquisitiva se ha dictado sentencia definitiva -que se encuentra firme y consentida- por la cual se hizo lugar a la demanda promovida por Juan Manuel Silva ... declarando que la adquisición del dominio se ha producido ... con fecha 9 de marzo de 2012 por el transcurso de tiempo."

"La sentencia consentida o ejecutoriada deviene inmutable e inimpugnable, con la secuencia de que las partes no están habilitadas para plantear con posterioridad la misma litis, ni los jueces para conocer y resolverla nuevamente; la fuerza vinculatoria del pronunciamiento ... siendo materia de orden público, con reconocimiento de jerarquía constitucional."

"En efecto, cabe distinguir los errores in procedendo ... de los errores in iudicando ... los vicios procesales que hubieran podido acaecer con antelación a los pronunciamientos deben ser denunciados y tratados por el carril del incidente de nulidad, pero los vicios procesales que pudieran afectar el pronunciamiento mismo producto de un error de juzgamiento ... sólo son subsanables por la vía recursiva."

"Frente a ello, el Suscripto considera que no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la acción, por lo que corresponde rechazar la demanda por reivindicación promovida por el accionante, puesto que se ha extinguido la titularidad dominial por el paso del tiempo y los accionantes han acreditado ser los titulares dominiales (arts. 1899, 1905 y concs del C.C.C.)."

(Votos en disidencia: no registrados; resolución dictada por el Tribunal en sus considerandos y dispositivo.)

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