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Primera Instancia

RESSIA ENRIQUE LUIS C/ SUCESORES DE GIMENEZ CARLOS - BELLO MARTA SUSANA S/ESCRITURACIÓN

Demanda de escrituración por boleto de compraventa y mandato para otorgar escritura. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente sobre la existencia y cumplimiento total del negocio jurídico (boleto de compraventa desconocido por Fiscalía de Estado) y porque no quedó acreditado el pago íntegro del saldo del precio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54790
Sucesion vacante Costas Boleto de compraventa Escrituracion Prueba documental Pago del precio Falta de prueba Notario Cumplimiento forzoso Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Enrique Luis Ressia.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Giménez y Marta Susana Bello y sus sucesores, hoy el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento forzoso de la obligación de hacer consistente en otorgar la escritura traslativa de dominio sobre un inmueble (escrituración) en base a un boleto de compraventa/mandato de marzo de 2008 y pago de precio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse la existencia y autenticidad del boleto de compraventa (desconocido por Fiscalía de Estado) ni el pago del saldo del precio exigido para que opere la escrituración; se impusieron costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pretensión contenida en el escrito de demanda, no puede ser favorablemente receptada cuando menos por dos razones (Arts. 163, 330, 354, 375, 384, 385, 510, 511 y concordantes del C.P.C.). En primer lugar, no se puede soslayar que el instrumento en el cual fuera plasmado el plan prestacional con base en el cual se acciona, esto es el boleto de compraventa adjuntado al escrito postulatorio, ha sido expresamente desconocido por Fiscalía de Estado al tiempo de contestar la demanda, sin que se haya ofrecido oportunamente algún medio de prueba tendiente a validar sus autenticidad (Arts. 163, 330, 354, 375, 384, 385 y concordantes del C.P.C.). De ello se derivan dos consecuencias. La primera de ellas, frente a tal desconocimiento no es posible tener por acreditado el negocio jurídico subyacente..."

"no es posible tener por acreditado que los causantes cuya herencia fue reputada vacante hubieran recibido los Treinta y seis mil dólares de los que da cuenta la cláusula segunda del boleto de compraventa desconocido por Fiscalía de Estado y -con ello- el cumplimiento parcial de las obligaciones asumidas por el accionante (Arts. 163, 330, 354, 375, 384, 385, 473, 474 y concordantes del C.P.C.)."

"si bien se encuentra acreditado mediante el comprobante emitido por el Notario Nicolás Duba emitido el día 23 de mayo de 2008 que percibió la suma de veintinueve mil dolares (U$S 29.000) para ser entregados a '...los señores Carlos Alberto Jiménez y Marta Susana Bello...' (textual), no surge de la escritura de poder irrevocable para escriturar, ni del boleto de compraventa que fuera adjuntado al escrito postulatorio que el Notario Nicolas Duba estuviera autorizado para recibir el saldo de precio, así como tampoco surge de ningún otro medio probatorio que él haya entregado dicha suma causantes cuya sucesión se reputó vacante; por lo tanto, no configurándose el extremo del art. 731 inc. 1), ni del artículo 733 del Código Civil actualmente derogado que permitan tener por configurado el pago liberatorio..."

"En consecuencia, no encontrándose acreditado los términos del negocio jurídico que podría haber existido entre el accionante y los causantes cuya herencia fue reputada vacante, ni que aquél hubiera cumplido las obligaciones a su cargo, corresponde rechazar la demanda promovida (Artículos ...)."

Leyes que cita

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