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Primera Instancia

GAUNA DIEGO ERNESTO C/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por colisión vial entre moto y automóvil reclamando reparación de bienes y daños personales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora y a la aseguradora al pago de $5.800.000 más intereses y costas, aplicando responsabilidad objetiva por el riesgo del vehículo y rechazando la eximente invocada por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53720
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Aseguradora Riesgo de la cosa Interes moratorio Reparacion de motovehiculo Colision vehiculo en movimiento

¿Quién es el actor?

Diego Ernesto Gauna.

¿A quién se demanda?

Stella Maris Iglesias; citación en garantía a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por accidente de tránsito del 27/09/2022 (daño emergente por reparación, pérdida de valor venal, privación de uso, incapacidad sobreviniente y daño moral). Petición por $1.127.400 en la demanda, cuantía sujeta a lo que resulte de la prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se condena a Stella Maris Iglesias y a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (en la medida del seguro contratado) a pagar a Gauna la suma de $5.800.000 más intereses desde el 27/09/2022 al 6% anual y la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde la sentencia hasta el pago; costas a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose de una colisión entre dos vehículos en movimiento, rige la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa (arts. 1757, 1758 y 1769, C.C.C.N.): al damnificado le basta acreditar el daño y el contacto con la cosa riesgosa, y pesa sobre el dueño o guardián la carga de demostrar la ruptura total o parcial del nexo causal por el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (arts. 1722, 1729, 1731 y 1736, C.C.C.N.)."

"En atención a la carga probatoria que pesa sobre la demandada en cuanto a la demostración de la eximente alegada; no habiéndose producido ningún elemento de prueba objetivo que acredite que el demandante haya circulado con exceso de velocidad, sin prestar atención al tránsito o sin conservar el dominio de la motocicleta, resulta palmario que el carácter de embistente indicado carece de relevancia a los fines de alterar la responsabilidad que cabe a la demandada."

"La parte demandada no ha logrado demostrar la eximente articulada con la contundencia que requiere el régimen de responsabilidad objetivo aplicable, lo que lleva a la inexorable conclusión del Suscripto en cuanto a que la demanda promovida debe ser íntegramente receptada."

(En el bloque dispositivo) "1ero.) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Diego Ernesto Gauna... condenado -en consecuencia- a Stella Maris Iglesias y Antartida Compañía Argetnina de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado; a abonar a la actora la suma total de Cinco millones ochocientos mil pesos ($ 5.800.000), con más los intereses fijados en los considerandos y las costas del proceso..."

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